Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, dimanante de autos núm. 653/2019. (PP. 2159/2020).

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NIG: 4105342120190001087.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 653/2019. Negociado: C3.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados Ocupantes, c/ Bajo Guía, núm. 79.

EDICTO

Juan Carlos Navarro Villén, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Lebrija, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a ignorados ocupantes, c/ Bajo Guía, núm. 79, y Coral Homes, S.L.U.:

Sentencia NÚM 78/20

En Lebrija, a 3 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, don Alejandro García Hinojal, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lebrija, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 653/19 de los asuntos civiles de este Juzgados, y siendo parte demandante Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, y asistida de la Letrada doña María José Cabezas Urbano, y parte demandada ignorados ocupantes, declarados en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes, debo declarar y declaro que ha lugar al desahucio por precario instado, y debo condenar y condeno a los demandados a desalojar y a poner libre y expedita a disposición de la actora, dentro del plazo legal, el inmueble objeto del presente procedimiento, sito en la calle Bajo Guía, número 79, finca registral 3442, de la localidad de El Cuervo, debiendo llevarse a cabo su lanzamiento para el caso de que no se llevase a cabo de forma voluntaria la entrega de la posesión del inmueble referido a la parte demandante.

Ignorados ocupantes habrán de abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelacion, del que conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Agilización Procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial), además del pago de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Lebrija, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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