Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 10/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 374/2020. (PP. 2436/2020).

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NIG: 2906742120200008293.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 374/2020. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.

Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.

Letrada: Sra. María Vicente Serralta.

Contra: Talleres Pinta-Car, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 374/2020, seguido a instancia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., frente a Talleres Pinta-Car, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal (encabezamiento y fallo) es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 87/2020

En Málaga, a 29 de julio de 2020.

Alejandro Pereira Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal número 374/2020 promovidos por Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P. (en adelante, Cuatrecasas), frente a Talleres Pinta-Car, S.L. (en adelante, Pinta-Car), sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

La parte actora está representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Rodríguez y asistida por la Letrada doña María Vicente Serralta.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., frente a Talleres Pinta-Car, S.L., y, en consecuencia:

1. Condeno a Talleres Pinta-Car, S.L., a pagar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 euros). Esta cantidad devengará el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales desde el momento del incumplimiento.

2. Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

Y encontrándose dicho demandado, Talleres Pinta-Car, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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