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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de población joven no ocupada ni integrada en los sistemas de educación o formación pueda recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o estar en desempleo.
La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, consigna en el programa presupuestario 54A «Investigación Científica e Innovación» créditos por importes de 1.201.947 y 1.131.998 euros, respectivamente, en el subconcepto 741.13 «Universidades de Andalucía. Universidad de Córdoba. Jóvenes investigadores y personal técnico POEJ». Estos créditos están cofinanciados con Fondo Social Europeo y destinados a las universidades públicas de Andalucía para la contratación personal técnico de apoyo a la I+D+i.
Esta asignación también se incardina en el citado Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, que contempla la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», estableciendo medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.
En este sentido, se ha previsto, por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, una nueva actuación en el marco de este Programa Operativo destinada a impulsar la contratación laboral de personal técnico y de gestión de la I+D, con titulación universitaria o de formación profesional, con el fin de mejorar la formación y la empleabilidad de este personal por la adquisición de experiencia mediante la realización de actividades de apoyo a la I+D y a la gestión o internacionalización de la investigación en los grupos, departamentos, institutos, centros y servicios de investigación de las universidades públicas andaluzas.
En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Córdoba, queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.
1. Gestión de las convocatorias.
La convocatoria será efectuada por Resolución Rectoral de la Universidad de Córdoba, que será publicada en la dirección web de la Universidad de Córdoba,
http://www.uco.es/investigacion/portal/otras-convocatorias
y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
2. Solicitudes.
Los interesados deberán presentar su solicitud de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.
El plazo de presentación contará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOUCO.
No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente. La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.
2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:
2.1.1. Generales:
a) Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, y, en general, lo establecido en la misma.
b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
c) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder veintinueve (29) años, ambos incluidos. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima será de treinta (30) años de edad.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
f) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.
2.1.2. Específicos.
Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.
2.2. Plazo de presentación de solicitudes.
Será el fijado en la correspondiente convocatoria.
3. Recursos.
La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 6 de noviembre de 2020.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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