Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 11/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de octubre de 2020, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180802.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

Asimismo, la correcta atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, es uno de los pilares que sustentan la planificación educativa, procediéndose en esta orden a actualizar los institutos de educación secundaria autorizados a escolarizar alumnos y alumnas en unidades específicas de educación especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

Por otra parte, la creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2020/21.

Por otro lado, se hace necesario actualizar la autorización en las escuelas oficiales de idiomas de determinadas enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado para adaptarlas a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La presente orden, junto con la Orden de 18 de febrero de 2020, por la que se amplia y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos, y la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos, completa la oferta educativa en los centros docentes públicos a partir del curso escolar 2020/21.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

D I S P O N G O

Primero. Educación Especial.

Establecer la relación de institutos de educación secundaria a los que se autoriza a escolarizar alumnado en unidades específicas de educación especial, a partir del curso escolar 2020/21, que se recogen en el Anexo I de la presente orden.

Segundo. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Casas Viejas», código 11700421, de Benalup-Casas Viejas, Cádiz, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de «Producción agroecológica».

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Pedro Jiménez Montoya», código 18001123, de Baza, Granada, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de «Automatización y robótica industrial»

3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «San Fulgencio», código 41001938, de Écija, Sevilla, a impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior de «Comercio internacional».

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir las enseñanzas de los cursos de especialización de formación profesional que se detallan.

Tercero. Idiomas.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo III de la presente orden, a impartir el nivel avanzado C1 de los idiomas y modalidades que se detallan.

2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden, a impartir el nivel avanzado C2 de idioma inglés, en la modalidad presencial que se detallan.

3. Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas «El Puerto de Santa María», código 11007697, de El Puerto de Santa María, Cádiz, a impartir enseñanzas de alemán, en modalidad semipresencial.

Cuarto. Educación para Personas Adultas.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad semipresencial.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Sierra Mágina», código 23004926, de Huelma, Jaén, a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas Nivell II en la modalidad semipresencial.

Quinto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la orden de la entonces Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sexto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Séptimo. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2020/21.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de octubre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF