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De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el apartado quinto de la Resolución de esta Dirección General, de 29 de octubre de 2008, por la que se convoca, con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, la Resolución de 30 de abril de 2009, de esta Dirección General, por la que se regula la ordenación del proceso de certificación de los distintos niveles de Carrera Profesional y de promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para Licenciados y Diplomados Sanitarios, y la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la Carrera Profesional (BOJA núm. 173, de 6.9.2018), cuya corrección de error material se publicó en el BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2019.
Así mismo, se ha de mencionar que este proceso de Carrera Profesional se ha visto afectado por la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de aclaraciones de carácter temporal en relación con las solicitudes en procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional, con ocasión de la declaración de estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo de 2020), y por la Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declara la reanudación en el cómputo de los plazos administrativos en solicitudes de procedimientos de Carrera/Desarrollo Profesional, que habían sido suspendidos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020).
En uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), y por el Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior en orden a redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA número 133, de 12 de julio de 2019), así como la modificación a la primera establecida por Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero),
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los listados definitivos de profesionales certificados, excluidos y a no certificar (con indicación de los motivos que se relacionan en el anexo de esta resolución) del Primer Proceso de certificación 2020 en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al listado provisional.
Segundo. Anunciar la publicación del listado definitivo de la resolución del proceso en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud
a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En los citados listados, uno de Licenciados y otro de Diplomados, consta la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados definitivamente en el Primer Proceso de certificación de 2020 en los distintos niveles de Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios. Los profesionales que han solicitado un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos en el plazo establecido en este primer proceso de 2020, figuran en los citados listados como profesionales con motivos de exclusión o de no certificación, con indicación de los motivos que se añaden en Anexo a esta resolución. Así mismo también se publicarán listado de profesionales que han manifestado su desistimiento en el periodo de alegaciones.
En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.
Tercero. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Carrera Profesional reconocido serán los definidos en el apartado cuarto del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. Para la determinación de la fecha de efectos de la certificación se ha tenido en cuenta la afectación que sobre los procesos de certificación semestral ha tenido la suspensión de los plazos administrativos declarados por el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las Resoluciones dictadas al efecto por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, considerándose al efecto, que la ampliación del plazo de presentación de solicitudes del 1.er proceso 2020 prolongado por una duración igual al periodo en que ha permanecido suspendido el procedimiento ,concluyendo dicho plazo el día 17 de julio de 2020, repercute indefectiblemente en los plazos de resolución, por lo que se establece que los efectos de la certificación serán a partir del 18 de septiembre de 2020.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de octubre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
1. No tener la condición de personal estatutario fijo del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
MOTIVOS DE NO CERTIFICACIÓN
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el nivel II; 10 años para el nivel III; 15 años para el nivel IV y 20 años para el nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No tener la competencia profesional Acreditada mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias, en la fecha de corte, en el nivel exigido y en la fecha de corte en el caso de Proceso.
4. No tener la competencia profesional Acreditada mediante Resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias, en la fecha de corte, en la misma categoría y especialidad que solicita.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP (Evaluación negativa).
6. No superar la puntuación exigida en el baremo de méritos para la promoción de nivel (Evaluación negativa).
7. Imposibilidad de acceder al Nivel solicitado desde el Nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.30
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