Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 12/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil fue publicada con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Entre las acciones a financiar se incluye el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, cofinancia en el marco del citado Programa Operativo de Empleo Juvenil, actuaciones que promuevan la contratación de jóvenes investigadores y de personal técnico de apoyo a la investigación y a la gestión e internacionalización de la I+D+i.

En el marco de esta iniciativa financiada por el Fondo Social Europeo y la Junta de Andalucía, la Universidad de Huelva, queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.

La financiación de las actuaciones previstas en la Convocatoria objeto de esta Resolución, será con cargo íntegro a la transferencia de financiación con cargo a las medidas comunitarias D2524103E3 y D2124103E3, que ha de producirse a favor de la Universidad de Huelva, mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, dentro de la partida presupuestaria denominada «A Universidades Andaluzas», cuyo montante se cofinancia con los recursos del Fondo Social Europeo y los propios de la Junta de Andalucía que se destinará necesariamente a financiar la retribución bruta, más la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social.

La formalización de los contratos de trabajo temporales está condicionada a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la universidad los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Huelva por esta circunstancia.

1. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria será efectuada por resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva, que será publicada tanto en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (https://sede.uhu.es/teo.php) como en la siguiente dirección web:

https://www.uhu.es/vic.investigacion/garantia_juvenil/fase5/bases.php

2. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Investigación y Transferencia, conforme al modelo disponible en la citada dirección web con el contenido que se establezca en la convocatoria y podrán presentarse en el Registro de la Universidad de Huelva, bien el presencial o el electrónico, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Huelva, será aconsejable el envío de dicha solicitud una vez registrada, a la Oficina de Gestión de Investigación de la Universidad de Huelva, mediante correo electrónico a la dirección ogi@uhu.es en los dos (2) días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la duración y tipo de contrato, la titulación exigida para cada una, la documentación a presentar por los solicitantes y los plazos, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

En lo no previsto en la convocatoria será de aplicación supletoria la Resolución de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de contratos de personal laboral no permanente para la realización y ejecución de proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada, vigente en el momento de la publicación de la misma.

2.1. Los requisitos de participación en esta convocatoria son los siguientes:

Generales.

2.1.1. Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre.

2.1.2 Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

2.1.3. Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de veintinueve (29) años, ambos incluidos. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima será de treinta (30) años de edad.

2.1.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

2.1.6. En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

2.2. Específicos.

2.2.1. Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria. Dicha titulación deberá haber sido obtenida en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2.2. No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes.

Será fijado en la convocatoria que se publicará en la web citada arriba.

3. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 12 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huelva, 6 de noviembre de 2020.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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