Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de noviembre de 2019, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Santo Tomás de Villanueva» de Granada. (PP. 3088/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Sánchez Martín, como representante de la entidad Orden de Agustinos Recoletos, Provincia Santo Tomás de Villanueva, titular del centro docente privado de educación secundaria «Santo Tomás de Villanueva», con domicilio en C/ Santo Tomás de Villanueva, núm. 17, de Granada, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos unidades de bachillerato en la modalidad de Artes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18002784, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, seis unidades de Bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales) y dos unidades de Bachillerato para personas adultas en la modalidad de Artes (Artes plásticas, Diseño e Imagen).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Santo Tomás de Villanueva», código 18002784 y domicilio en C/ Santo Tomás de Villanueva, núm. 17, de Granada, cuyo titular es Orden de Agustinos Recoletos, Provincia Santo Tomás de Villanueva, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Artes (Artes plásticas, Diseño e Imagen) para personas adultas, impartido en turno de tarde: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

Modalidad de Artes: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2019/2020, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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