Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 13/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de dos personas para puestos de asesoría técnica, al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.

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La normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía; Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz y demás normativa de aplicación), establece que el Defensor del Pueblo Andaluz designa libremente a las/os asesoras/es necesarias/os para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo señala que el personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezca en el mismo, tiene la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz. La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se realiza por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y procurando dar prioridad en su nombramiento a funcionarias y funcionarios públicos. Las asesoras y los asesores del Defensor del Pueblo Andaluz prestan a la persona titular de la Institución y a las de sus Adjuntías la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones y cesan automáticamente en el momento de la toma de posesión del Defensor/a del Pueblo Andaluz nombrado/a por el Parlamento.

En virtud de lo dispuesto en esta normativa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto convocar un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas, en aras de la transparencia en la actividad pública, para la posterior designación entre ellas de dos asesoras o asesores técnicos, para prestar sus servicios en las Áreas A y D de la Institución. Por consiguiente, el objeto del presente procedimiento es la selección, por sendas comisiones de valoración especializadas, de personas que acrediten conocimientos y experiencia profesional en las materias y ámbitos de actividad indicados en la base primera de la presente convocatoria. Las personas seleccionadas en este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz quien, libremente y según su criterio, podrá designar a quienes vayan a ocupar las dos plazas convocadas.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:

B A S E S

Primera. Denominación y descripción de las plazas.

De acuerdo con las funciones de defensa de los derechos y supervisión de la actividad administrativa que atribuyen al Defensor del Pueblo Andaluz los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, las tareas que desempeñan las personas que ocupan puestos de asesoría técnica en el Defensor del Pueblo Andaluz consisten, principalmente, en el examen, trámite y propuesta de resolución de las quejas planteadas por la ciudadanía o incoadas a instancia de la propia defensoría, sobre la actividad de las Administraciones públicas y sus agentes.

Asimismo les corresponde la elaboración de los informes, dictámenes y propuestas de actuación que les sean solicitados en relación con la garantía de los derechos y libertades fundamentales y la efectividad de los mismos en el ámbito de supervisión antes citado, así como la participación en procesos de mediación que se pongan en marcha para la solución de los conflictos planteados ante la defensoría.

Adicionalmente, las personas que resulten seleccionadas por el Defensor del Pueblo Andaluz tras este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, prestarán sus servicios o en el Área A o en el Área D de la Institución, debiendo estar familiarizadas con el examen jurídico de los expedientes de Queja que se presentan en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el estudio y búsqueda jurídica fundada en legislación, jurisprudencia y doctrina a fin de determinar la competencia de esta institución y la actuación de la administración y su adecuación al ordenamiento jurídico en asuntos relacionados, con carácter general, con la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas propia de la defensoría, así como con la elaboración de informes, propuestas de resolución e intervención en procesos de mediación sobre las materias que, de forma particular, corresponden a cada área específicamente:

Área A: Vivienda, urbanismo, tráfico y transportes e igualdad de género.

Área D: Cohesión social, procesos intervención con población vulnerable, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, sanidad y salud pública.

Ambas plazas se encuentran dotadas con unas retribuciones básicas del Grupo A1, un complemento de destino nivel 26 y el complemento específico anual recogido para los puestos de asesoría técnica en el portal de transparencia del Defensor del Pueblo Andaluz, que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter del procedimiento que se convoca.

Mediante la presente resolución se convoca un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas. Del proceso de evaluación y acreditación convocado podrá resultar la designación para cada Área de una persona para ocupar una plaza de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983), y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997, 364/2002 y 2/2019), las plazas a las que alude la presente Resolución son de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz y las personas que en su caso sean designadas cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer el título superior universitario de licenciatura o grado en derecho.

b) Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

- Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del Subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con una antigüedad de al menos cinco años.

- Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con una antigüedad de al menos cinco años.

- Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, con una antigüedad de al menos cinco años, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

- Funcionario/a de la Unión Europea o de organismos internacionales, de nacionalidad española, con una antigüedad de al menos cinco años, siempre que en el acceso al respectivo cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

- Tener, o haber tenido, durante al menos cinco años, la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o de relevancia constitucional, o de las instituciones autonómicas análogas, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, ocupando puestos de trabajo equivalentes a los cuerpos del Subgrupo A1 de funcionarios de carrera.

c) Acreditar experiencia profesional de al menos cinco años en servicios profesionales de índole jurídica en las materias a las que alude la base primera de esta resolución.

Cuarta. Méritos.

Las personas que participen en este proceso deberán realizar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, así como de los méritos que someten a la valoración de la comisión señalada en la base sexta. Estos requisitos y méritos habrán de ser acreditados fehacientemente en el momento en que lo requiera la aludida comisión.

Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes méritos:

1.º Títulos académicos que se posean.

2.º Servicios profesionales prestados en las Administraciones públicas sobre las materias indicadas en la base primera de la presente convocatoria, ocupando puestos de trabajo para los que se requiera titulación universitaria superior.

3.º Actividad profesional ajena a la administración pública referente a las materias indicadas en la base primera de la presente convocatoria.

4.º Cursos de formación recibidos e impartidos en las materias indicadas en la base primera.

5.º Publicaciones relacionadas con las materias indicadas en la base primera.

6.º Conocimiento de idiomas.

En el correspondiente nombramiento se tendrá en consideración tener reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do, o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a la dirección de correo registro@defensor-and.es, adjuntando al mismo copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente.

En la solicitud de participación según el modelo anexo se acreditará el cumplimiento de los requisitos de participación contemplados en la base tercera. Junto a la solicitud de participación se adjuntará un Currículum-memoria, con una dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias se estimen oportunas para concurrir a la plaza.

La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso de valoración.

La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Sexta. Comisiones de valoración.

Las comisiones de valoración especializadas para los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera serán designadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, si estuviera constituida, respetando el criterio de paridad.

Los nombres de las personas que compongan cada comisión de valoración y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.

La correspondiente comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. Su Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Séptima. Procedimiento.

Para cada uno de los procedimientos de selección convocados, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las personas solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días.

La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es). Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, salvo que en el momento de la publicación los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional séptima.

Cada comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo, y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria.

La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la correspondiente plaza, acompañada de un informe de valoración de cada una de estas candidatas. En ese momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta que acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquella persona candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos aducidos.

Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas para el correspondiente puesto. En el caso de que la Junta de Coordinación y Régimen Interior no esté constituida, el Defensor del Pueblo Andaluz realizará el nombramiento previo informe de la persona titular de la Secretaría General. Este nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez nombrada cada una de las personas que resulten seleccionadas, la toma de posesión habrán de efectuarla en el plazo de un mes, a contar desde que les sea notificada la resolución de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la correspondiente comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza en que se dé tal circunstancia se declarará desierta, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior o de la persona titular de la Secretaría General, si la Junta de Coordinación y Régimen Interior no estuviese constituida.

En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de asesoría técnica en los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión de las personas que resulten seleccionadas, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá, si lo estima conveniente, nombrar a alguna de las personas que habiendo sido propuestas por la comisión de valoración no hayan sido nombradas tras el presente proceso.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Defensor del Pueblo Andaluz para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la «Provisión de puestos de trabajo y convocatorias de becas». Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla, o a través de la sede electrónica https://sede-electronica.defensor-and.es/

Información adicional:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/indiceinventariodeactividadesdetratamiento

Décima. Posibilidad de impugnación.

Las resoluciones de la comisión de valoración y sus actos de trámite, que se estime hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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