Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 13/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 798/2017. (PP. 2425/2020).

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NIG: 2906742120170041641.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 798/2017. Negociado: 8.

Deudor: Don Arturo Delgado García y doña Ana Isabel Romo Jaén.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Acreedor: Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza.

SENTENCIA NÚM. 290/2018

En Málaga, a 23 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 798/2017 seguidos a instancia de don Arturo Delgado García y doña Ana Isabel Romo Jaén, representados por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón y asistidos por el Letrado don César Augusto Díaz Narváez, contra la mercantil Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por baja de cooperativistas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Presentada demanda de juicio ordinario por el Procurador Sr. Jurado Simón, en la representación mencionada, frente a la demandada, se admitió a trámite, emplazándose a la demandada para que compareciera en autos y la contestara. Tras varios intentos de emplazamiento, resultando éstos negativos, se acordó emplazar a la demandada mediante edictos, sin que la demandada contestara la demanda, declarándose a la misma en rebeldía.

Segundo. La Audiencia previa se celebró en el día y hora señalado. La parte actora se ratificó en la demanda. La parte demandada no compareció, encontrándose en situación de rebeldía. Tras proponerse prueba, se admitió prueba documental, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se pretende por la parte actora la condena de la demandada al reembolso a los actores de la cantidad de 14.610,00 euros, más los intereses legales que correspondan, y al pago de las costas. Se alega por los actores haberse dado de baja con todos los requisitos exigidos por los estatutos para ser considerada baja justificada y que la demandada no ha restituido las cantidades entregadas, y que en todo caso ha transcurrido el plazo de cinco años, por lo que lo procedente es la restitución de las cantidades anticipadas por los socios.

La demandada se encuentra en rebeldía, si bien la rebeldía no supone allanamiento en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con los artículos 496 y ss. de la LEC.

Segundo. Procede estimar íntegramente la demanda. La parte actora ha acreditado todas sus alegaciones mediante la documental aportada (Docs. núms. 2 a 11 de la demanda), no habiendo sido impugnada, por lo que hace prueba plena de su contenido.

Está plenamente justificada la condición de cooperativistas de los actores, las aportaciones realizadas, así como la comunicación de la baja y de los intentos de la parte actora para la devolución de las cantidades entregadas (documentos núms. 2 a 10 de la demanda).

En la documental aportada por la parte actora consta que ante la petición de baja voluntaria debida a motivos personales formulada en fecha 12 de febrero de 2010 (documento núm. 7 de la demanda), la demandada se oponía en fecha 2 de marzo de 2010 a la devolución de las cantidades entregadas alegando que la baja anticipada no era justificada, exigiéndole que continuara con las obligaciones inherentes a su condición de socio hasta el final de dicho ejercicio económico o en su defecto hasta que fuese incorporado un nuevo socio a la cooperativa que aportara fondos legalmente necesarios para su posterior reembolso con los efectos inherentes en los artículos expresados (documento núm. 8 de la demanda). Dicha decisión fue impugnada por la parte actora mediante escrito de fecha 6 de abril de 2010, solicitando el reintegro de las cantidades aportadas (documento núm. 9 de la demanda), contestando la demandada el 19 de abril de 2010 manifestando que no podía considerar justificada la baja, reiterando el contenido de la comunicación de fecha 2 de marzo de 2010 (documento núm. 10 de la demanda). Posteriormente, el 15 de septiembre de 2015, la parte actora remitió burofax a la demandada reclamando nuevamente y pasados más de cinco años desde la baja y las distintas reclamaciones efectuadas, para que procediera a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y comunicando la interposición de las acciones judiciales pertinentes (documento núm. 11 de la demanda).

Valorando la prueba practicada resulta que teniendo en cuenta que la parte actora ha acreditado que realizó las aportaciones que constan en el documento núm. 6 de la demanda y que ascienden a la cantidad total reclamada en la demanda, y que la parte demandada no ha probado la devolución de dicha cantidad y habiendo transcurrido en todo caso más de los cinco años que se establece en los Estatutos como de permanencia máxima obligatoria (art. 11) y más de los cinco años que de máximo se establece para el reembolso por la cooperativa de las aportaciones al capital social (art. 12), procede estimar la demanda, condenando a la demandada a que restituya a los actores la cantidad reclamada de 14.610,00 euros.

Tercero. La parte demandada deberá abonar los intereses legales de la cantidad a la que ha resultado condenada, de acuerdo con los artículos 1.100 y ss. del CC, desde la fecha de interposición de la demanda.

Cuarto. Dado que la demanda ha sido estimada íntegramente, las costas se imponen a la demandada (art. 394 de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Jesús Javier Jurado Simón, en nombre y representación de don Arturo Delgado García y doña Ana Isabel Romo Jaén, contra Janamar, Sociedad Cooperativa Andaluza, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 14.610 euros, más los intereses legales que correspondan, con condena en costas a la parte demandada.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.

Málaga, 23 de noviembre de 2018.- La Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Isabel Conejo Barranco.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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