Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 13/11/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 6 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución desestimatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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A la vista de los siguientes

HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203 de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente propuesta.

Cuarto. Examinadas las mencionadas solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta de la antedicha Orden de 17 de octubre de 2018.

Quinto. En cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, con fecha 4 de noviembre de 2020 se dicta propuesta de resolución en la que se propone desestimar las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo adjunto, por los motivos que en el mismo se exponen.

Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en el anexo que se adjunta.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Cuarto. Instrucción de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por incumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras, presentadas por las personas relacionadas en el anexo adjunto, con detalle del número de expediente y motivo de la denegación.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio

(http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenacion delterritorio)

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el fundamento de derecho cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Córdoba, 6 de noviembre de 2020.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

ANEXO

Código Solicitud Apellidos Titular Nombre Titular Identific. Ofuscado Fecha de tramitación Motivo
14-AI-PAIG-11387/18 AJA PETERS ****9363 13/12/2018 El contrato de arrendamiento no está vigente en el momento de la solicitud. BR3ª
14-AI-PAIG-11168/18 BASCON FRANCO DOLORES ****4456 13/12/2018 El solicitante dispone de otra vivienda en propiedad a fecha de presentación de la solicitud B.R. 5ª.1. f).
14-AI-PAIG-10910/18 FERNANDEZ NIETO ROSARIO ****6041 12/12/2018 El solicitante dispone de otra vivienda en propiedad a fecha de presentación de la solicitud, no queda suficientemente acreditada la no disponiblidad de la misma. B.R. 5ª.1. f).
14-AI-PAIG-11265/18 FRIAS NAVARRO MARIA ANGELES ****5246 14/12/2018 No está al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal. BR 5ª 2.
14-AI-PAIG-11694/18 JAMES MARY ****3561 14/12/2018 No aporta certificado de empadronamiento histórico BR. 13ª.1 a). No subsana discrepancia en la renta que aparece en el contrato y la indicada en la solicitud
14-AI-PAIG-13730/18 RAMIREZ MENDOZA JOSE ****3778 18/12/2018 El contrato de arrendamiento no está vigente en el momento de la solicitud. BR3ª
14-AI-PAIJ-11643/18 SALAS DELGADO MANUEL ****7282 15/12/2018 El solicitante dispone de otra vivienda en propiedad a fecha de presentación de la solicitud, no queda suficientemente acreditada la no disponiblidad de la misma. B.R. 5ª.1. f).
14-AI-PAIJ-11809/18 SANCHEZ MARTINEZ ANA BELEN ****3811 17/12/2018 El solicitante dispone del 50% de vivienda en propiedad a fecha de presentación de la solicitud B.R. 5ª.1. f).
14-AI-PAIJ-10332/18 SANTIAGO RODRIGUEZ AITOR ****2173 11/12/2018 No estar empadronado en la vivienda ni el solicitante ni los miembros de la unidad de convivencia desde el inicio del período subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4
14-AI-PAIG-11215/18 STINGACIU NELA ****0674 13/12/2018 No está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. BR 5ª 2.
14-AI-PAIJ-11933/18 SUAREZ GUTIERREZ LOIDYS ****3564 17/12/2018 En el contrato de arrendamiento consta una persona como titular no consignada como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud. BR 4ª 3.
14-AI-PAIJ-11674/18 URBANO CAMARA JESUS ****7203 16/12/2018 En el contrato de arrendamiento consta una persona como titular no consignada como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud. BR 4ª 3.
14-AI-PAIG-11404/18 VACAS SALAZAR PABLO ****2217 13/12/2018 El contrato de arrendamiento no está vigente en el momento de la solicitud. BR3ª
14-AI-PAIG-11438/18 VALLEJO TABUENCA JAIME ****5274 13/12/2018 En el contrato de arrendamiento consta una persona como titular no consignada como miembro de la unidad de convivencia en la solicitud. BR 4ª 3.
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