Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Decreto 186/2020, de 10 de noviembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de tres mil cuatrocientos noventa y nueve millones trescientos dos mil trescientos cuarenta y seis euros.

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La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de doscientos veintitrés millones doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680€), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Asimismo, se establece que dicho límite se verá automáticamente revisado:

- Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

- Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

- Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Estas revisiones incrementarán o reducirán el límite establecido según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el citado precepto podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.

Dentro de los límites previstos en el artículo 37.1 citado, y en el marco de una estrategia desarrollada para la reducción de costes de la cartera de deuda, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha implementado un proceso competitivo para la concertación de préstamos bilaterales con diferentes entidades financieras que se destinarán en este mismo ejercicio a amortizar anticipadamente préstamos formalizados con anterioridad con el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. En consecuencia, las operaciones que se autorizan mediante el presente decreto, hasta un importe máximo de 3.499.302.346 euros no supondrán un incremento del endeudamiento financiero de la Comunidad autónoma al final del ejercicio.

La Comunidad autónoma de Andalucía se encuentra adherida en el ejercicio 2020 al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, no podrá realizar operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional resolvió el pasado 28 de octubre autorizar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la formalización de operaciones de préstamo a largo plazo por un importe máximo de 3.499.302.346 €. De conformidad con dicha autorización, 1.047.319.885 € y 1.704.056.151 € irán destinados, respectivamente, a amortizar los préstamos suscritos con el Instituto de Crédito Oficial en representación de la Administración General del Estado correspondientes al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico de 2012 y 2013 del Fondo para la Financiación de las Comunidades Autónomas y los restantes 747.926.310 € a amortizar los once préstamos suscritos en 2012, a través de sendas entidades financieras, con el compartimento Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de dicha ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la a la puesta en circulación de la emisión o a la concertación de la operación de endeudamiento.

Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.499.302.346 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán, en todo caso, las características establecidas en la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de 28 de octubre de 2020.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a concretar aquellas condiciones financieras no estipuladas en la referida autorización de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Artículo 3. Autorización previa del Estado.

No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera así como en el resto de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vigente.

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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