Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis para el área de prestación conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas. (PP. 2625/2020).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el Área de Prestación Conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS AÑO 2020

IVA INCLUIDO

TARIFA 1 EUROS
BAJADA DE BANDERA 1,52
KILÓMETRO RECORRIDO 0,84
CADA HORA DE ESPERA 21,16
CARRERA MÍNIMA 4,04
TARIFA 2 EUROS
BAJADA DE BANDERA 1,92
KILÓMETRO RECORRIDO 1,06
CADA HORA DE ESPERA 26,48
CARRERA MÍNIMA 5,02
TARIFA ESPECIAL NOCTURNA EUROS
BAJADA DE BANDERA 2,39
KILÓMETRO RECORRIDO 1,29
CADA HORA DE ESPERA 33,09
CARRERA MÍNIMA 6,30
SUPLEMENTOS EUROS
Cada MALETA/BULTO. 0,51
SALIDA ESTACIONES 0,51
VIAJERO QUE EXCEDA 5.º* 1,00
SERVICIO MÍN ESPECIAL ALHAMBRA EUROS
TARIFA 1 4,25
TARIFA 2 5,30

NOTA *: Vehículos de más de 5 plazas y con límite de 2 euros máximo suplemento.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado Boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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