Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 16/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 986/2016. (PP. 2324/2020).

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NIG: 2104142C20160006975.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 986/2016. Negociado: DC.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios San Salvador, 15.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Contra: Santiago Elías Fernández Vázquez, Building Center, S.A.U., y Juanma Tapas, S.L.

Procuradores: Sr. Alberto Arcas Trigueros, Elena Medina Cuadros.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 986/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, a instancia de la Comunidad de Propietarios San Salvador, 15, de Huelva, contra don Santiago Elías Fernández Vázquez, Building Center, S.A.U., y Juanmas Tapas, S.L. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En nombre de S.M. El Rey

En Huelva, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 73

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 986/16, a instancia de C.P. San Salvador, 15, de Huelva, representada por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz contra Juanmas´s Tapas, S.L., en situación de rebeldía, Buildingcenter, S.A.U., y Santiago Elías Fernández Vázquez y Urbanismo, S.L., representadas, respectivamente, por los Procuradores Sres. Medina Cuadrós y Arcas Trigueros,

FALLO

Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de C.P San Salvador, 15, de Huelva, representada por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz contra Juanmas´s Tapas, S.L., en situación de rebeldía, Buildingcenter, S.A.U., y Santiago Elías Fernández Vázquez y Urbanismo, S.L., representadas, respectivamente, por los Procuradores Sres. Medina Cuadrós y Arcas Trigueros y, en consecuencia, condenar a los demandados a retirar y desmontar cualquier equipamiento o instalación del patio de luces distintos del autorizado inicialmente en Junta de Propietarios de fecha 29 de agosto de 2008, sin hacer condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1913-0000-04-1922-15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juanmas Tapas, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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