Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 17/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dinamización de Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 25 de enero de 2016 durante el ejercicio 2021. Líneas CAPI Mantenimiento y CAPI Apertura.

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El 29 de enero de 2016 se publicó la Orden de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros de acceso público a internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social, entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a internet. Esta orden fue modificada por Orden de 20 de enero de 2017.

La citada Orden de 25 de enero de 2016, en su disposición adicional única, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Actualmente esta competencia reside en la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, perteneciente a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, según lo establecido en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para su ejecución en el ejercicio 2021, en las modalidades de concesión de régimen de concurrencia competitiva y no competitiva, según cada línea de subvención, la concesión de dos líneas de subvención destinadas a la dinamización de la red de centros de acceso público a internet en zonas necesitadas de transformación social de Andalucía establecidas en el artículo 1 de la Orden de 25 de enero de 2016. Estas líneas son las siguientes:

Línea CAPI Mantenimiento.

Línea CAPI Apertura.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros de acceso público a internet en municipios, zonas necesitadas de transformación social, entidades locales autónomas de Andalucía y puntos de acceso público a internet.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 25 de enero de 2016, todas las referencias que se incluyen en la citada orden relativas a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y Consejería de Empleo, Empresa y Comercio han de considerarse entendidas a la Delegación del Gobierno, a la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, respectivamente.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Siempre que cumplan los requisitos fijados en la Orden de 25 de enero de 2016, para las líneas CAPI, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas necesitadas de transformación social de Andalucía relacionadas a continuación:

Provincia Municipio Zona Desfavorecida
Almería Adra La Alquería
Almería Almería 500 Viviendas
Almería Almería (capital) Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
Almería Almería (capital) El Puche
Almería Almería (capital) Fuentecica-Quemadero
Almería Almería (capital) La Chanca-Pescadería
Almería Ejido (El) El Ejido Centro
Almería Ejido (El) Las Norias-San Agustín
Almería Ejido (El) Pampanico (100 Viviendas)
Almería Níjar El Barranquete
Almería Roquetas de Mar Ctra. La Mojonera-Roquetas
Almería Vícar La Gangosa-Vistasol
Cádiz Algeciras Zona Sur Algeciras
Cádiz Arcos de la Frontera Arcos de la Frontera-Sur
Cádiz Arcos de la Frontera Jédula
Cádiz Barbate Montaraz
Cádiz Cádiz (capital) Bda. de Loreto, Bda. Cerro del Moro
Cádiz Cádiz (capital) Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
Cádiz Chiclana de la Frontera Chiclana Sur (PLAZA Mayor-Fuente Amarga)
Cádiz Chiclana de la Frontera Solajitas
Cádiz Jerez de la Frontera Dist. Oeste (PICADUEÑAS)
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Oeste Jerez
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur Jerez
Cádiz Jerez de la Frontera Zona Norte
Cádiz Línea de la Concepción (La) Barriada El Junquillo
Cádiz Línea de la Concepción (La) La Atunara
Cádiz Puerto de Santa María (El) Barrio Alto- Sudamérica
Cádiz San Fernando Barriada Bazán
Cádiz San Roque Bda. de Puente Mayorga
Cádiz San Roque Estación
Cádiz Sanlúcar de Barrameda Barrio Alto y Barrio Bajo
Córdoba Córdoba Guadalquivir-Torremolinos
Córdoba Baena Barriada San Pedro, El Salvador y Ladera Sur-Baena
Córdoba Córdoba (capital) Las Moreras
Córdoba Córdoba (capital) Barriada Las Palmeras
Córdoba Córdoba (capital) Distrito Sur Córdoba
Córdoba Palma del Río Bda. V Centenario y otras de Palma del Rio
Córdoba Puente Genil Bailén
Córdoba Puente Genil Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco de Quevedo-Puente Genil
Granada Almuñécar Los Marinos
Granada Granada Barrio del Albaycín
Granada Granada Chana
Granada Baza Cuevas de Baza
Granada Granada (capital) Distrito Norte de Granada
Granada Granada (capital) Santa Adela
Granada Loja Alcazaba y Alfaguara
Granada Motril Huerta Carrasco
Granada Motril San Antonio-Ancha
Granada Motril Varadero-Santa Adela
Huelva Almonte Barriada El Chaparral
Huelva Gibraleón Fuenteplata
Huelva Huelva Barriada Isla Chica
Huelva Huelva (capital) Distrito III (Marismas del Odiel)
Huelva Huelva (capital) Distrito V (EL Torrejón)
Huelva Huelva (capital) Distrito VI (Pérez Cubillas)
Huelva Huelva (capital) La Orden-Príncipe Juan Carlos
Huelva Isla Cristina Barriada del Rocío
Huelva Isla Cristina Barriada San Francisco o Punta del Caimán
Jaén Alcalá la Real La Tejuela
Jaén Alcaudete Cañadillas Corea
Jaén Jaén Peñamefécit
Jaén Martos Casco Antiguo o Fuente La Viña o La Cruz del Lloro
Jaén Andújar Polígono Puerta de Madrid, de Andújar
Jaén Jaén (capital) Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz y La Magdalena
Jaén Jaén (capital) Polígono El Valle
Jaén Linares Barrios El Cerro, La Zarzuela y San Antonio
Jaén Linares Ctra. Los Arrayanes; Barrio La Esperanza
Jaén Úbeda Barrios La Alameda y Los Cerros
Málaga Málaga (capital) Segalerva
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas
Málaga Málaga (capital) Campanillas-Los Asperones-Castañetas
Málaga Málaga (capital) Dos Hermanas-Nuevo San Andrés-El Torcal
Málaga Málaga (capital) La Corta o Ciudad Jardín
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro-Trinidad-Perchel
Málaga Málaga (capital) Palma-Palmilla
Málaga Marbella Las Albarizas
Málaga Ronda Dehesa El Fuerte-Ronda
Málaga Torremolinos Torremolinos Norte
Málaga Vélez-Málaga Casas de la Vía
Málaga Vélez-Málaga Cuesta del Visillo
Málaga Vélez-Málaga La Gloria
Málaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo de la Axarquía
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Este
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Sur
Sevilla Écija Pisos Amarillos
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte Alcalá de Guadaíra
Sevilla Camas La Pañoleta-Caño Ronco
Sevilla Coria del Río Bda. del Lucero
Sevilla Dos Hermanas Ibarburu, Costa del Sol, La Jarana, Miravalle, Los Montecillos, El Chaparral, Cerro Blanco
Sevilla Morón de la Frontera El Rancho
Sevilla Palacios y Villafranca (Los) Los Palacios y Villafranca
Sevilla San Juan de Aznalfarache Bda. Santa Isabel
Sevilla Sevilla (capital) Bda. El Cerezo
Sevilla Sevilla (capital) La Plata-Padre Pío-Palmete
Sevilla Sevilla (capital) Poligono Norte-El Vacie
Sevilla Sevilla (capital) Poligono Sur, de Sevilla
Sevilla Sevilla (capital) Torreblanca de Los Caños
Sevilla Sevilla (capital) Tres Barrios-Amate

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para esta convocatoria consistirá en una cuantía máxima global subvencionable de 30.659 euros.

Quinto. Concreción de la cuantía de los gastos subvencionables.

El importe de los gastos subvencionables, así como del presupuesto aceptado para cada una de las partidas será la siguiente:

a) Gastos de personal. El importe máximo subvencionable global, independientemente del número de pagas anuales y del personal contratado al efecto, será de 21.582 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

b) Dietas y otros costes de desplazamiento y manutención asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro. El importe máximo subvencionable anual será de 477 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse tras la revisión de la cuenta justificativa.

c) Gastos de mantenimiento general del CAPI. El importe máximo subvencionable global será de 7.580 euros, siendo este mismo importe la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse en esta partida.

d) Gastos de material fungible, tanto de oficina, didáctico e informático. El importe máximo subvencionable global será de 1.020 euros, siendo éste mismo importe la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse en esta partida.

Siempre que esté debidamente motivado, las partidas de «Gastos de mantenimiento general del CAPI» y la de Gastos de material fungible podrán sufrir compensaciones en una cuantía de hasta el 15% de las mismas, sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado.

Los importes máximos de subvención anteriormente citados, que se corresponden también con la cuantía máxima de presupuesto aceptado que puede aceptarse por partida, pueden ser incrementadas en el caso de que las entidades beneficiarias efectúen una aportación de fondos propios, siempre que así conste en la solicitud presentada. En este caso la justificación debe comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Sexto. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, dentro del cual deben realizarse los gastos subvencionables.

Séptimo. Financiación de la convocatoria, limitaciones presupuestarias y control.

La cuantía total máxima destinada a la financiación de los proyectos de dinamización de la red de centros de acceso público a internet en zonas necesitadas de transformación social de Andalucía será de 1.992.835 euros.

La cuantía total de subvención destinada a cada línea será la siguiente:

Linea CAPI Mantenimiento: 1.747.563,00 euros.

Linea CAPI Apertura: 245.272,00 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a fondos del Servicio de Autofinanciada del Programa 72A, programa compartido por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, tras el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, conforme a la siguiente distribución:

Línea CAPI Mantenimiento

Partida Presupuestaria 2020 2021 2022
1400010000 G/72A/48001/00 01 873.781,50 699.025,20 174.756,30
TOTAL 1.747.563,00

Línea CAPI Apertura

Partida Presupuestaria 2020 2021 2022
1400010000 G/72A/48001/00 01 0,00 220.744,80 24.527,20
TOTAL 245.272,00

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Notificación y publicación.

La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo. Secuencia del pago.

Para la presente convocatoria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

Para la línea CAPI Mantenimiento se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2020 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente como máximo al 40% del importe total de subvención, que se hará efectivo durante el año 2021 una vez justificado el 40% del total del proyecto.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe restante de la subvención, que se hará efectivo en 2022, tras la justificación del 100% del proyecto subvencionado. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Para la línea CAPI Apertura se establece la siguiente concreción en la secuencia y porcentaje de pago:

1. Un primer pago correspondiente al 50% del importe total de subvención, tras la firma de la resolución de concesión, que se hará efectivo durante el año 2021 sin necesidad de justificación previa.

2. Un segundo pago correspondiente al 40% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2021 previa justificación del 40%.

3. Un tercer pago correspondiente al 10% del importe total de subvención que se hará efectivo durante el año 2022 previa justificación del 100%. Este pago, que se efectuará una vez realizadas las actuaciones pertinentes de control final de las actividades realizadas por los entidades beneficiarias, y previa justificación del importe total del proyecto, se librará en concepto de liquidación de la subvención.

Décimo primero. Justificación.

Hasta el 15 de julio de 2021 deberá aportarse el 40% de la documentación justificativa. Hasta el 1 de abril de 2022 deberá aportarse el 100% de la documentación justificativa.

La justificación de las subvenciones se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden de 25 de enero de 2016.

Décimo segundo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Si la persona beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

Décimo tercero. Formularios.

Junto a la presente convocatoria se publican los formularios de solicitud para cada una de las líneas convocadas, de alegaciones y de representación legal.

Décimo cuarto. Efectos de la resolución y recursos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 12 de noviembre de 2020.- La Directora General, María Gema Pérez Naranjo.

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