Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 17/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesores Contratados Doctores.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre (BOE del 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07).

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo (BOJA de 17.5.19), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para el año 2019, publicada en el BOJA de 23 de diciembre de 2019, y tras obtener la correspondiente autorización, según Orden de 20 de febrero de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, para la convocatoria de plazas de personal docente e investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Así mismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión de los Títulos universitarios específicos requeridos. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado.

b) Estar en posesión del Título de Doctor.

c) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria), para la figura del Profesor Contratado Doctor.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada, en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, 1.ª planta, Campus de El Ejido) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, bien a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, o en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la ubicada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Jefatura de Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentase en un Registro Público diferente al Registro de la Universidad de Málaga o en una Oficina de Correos, el candidato deberá enviar un correo electrónico, en el mismo día que la haya cursado, haciéndolo constar a la dirección concursospdi@uma.es, donde expresará claramente su nombre completo, plaza a la que concursa y Registro donde ha cursado su solicitud, con copia escaneada de aquella.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otras entidades bancarias, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente:

3.5.1. Documentación de carácter general y específico.

a) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

c) Fotocopia del título académico universitario de Licenciado o Graduado.

d) Fotocopia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado o Graduado, así como fotocopia de la certificación académica personal del título de Diplomado, si se accedió con él al título superior. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el oportuno documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.

e) Fotocopia del título de Doctor.

f) Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura del Profesor Contratado Doctor (DEVA: Resolución de concesión e informe del Comité Técnico; ANECA: Resolución de concesión y Anexo inseparable del Comité de Evaluación).

g) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo IV de esta convocatoria, debidamente firmado, disponible en la página web del Servicio de PDI.

En su caso, los títulos académicos deberán ir acompañados de fotocopia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

3.5.2. Documentación justificativa de méritos.

Fotocopias de todos los méritos que el solicitante relaciona en el Currículum Vitae, justificados según se indican en las Instrucciones especificadas en el Anexo V de esta convocatoria. Dichos méritos deberán estar ordenados y numerados en el orden correspondiente que figure en el C.V., al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Expertos. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración del interesado sobre la autenticidad de los mismos que incluye el modelo de Currículum Vitae.

3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.2. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación de defectos establecido no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión de Expertos, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum conllevará la no baremación de esos méritos.

4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página Web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Comisiones.

6.1. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para la provisión de las plazas de Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Expertos.

6.2. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los méritos de los concursantes a las plazas de Profesor Contratado Doctor, así como la propuesta de resolución del concurso.

6.3. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo VI de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del PDI de la UMA.

6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva propuesta.

Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso.

6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.

6.6. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Desarrollo del concurso.

7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.

7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector.

7.3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

7.4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los criterios de valoración de los concursantes, incluido, en su caso, el tiempo de servicio prestado por el candidato o candidata en la Universidad de Málaga ocupando plaza en interinidad.

7.5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar en el Registro General de la Universidad de Málaga, una propuesta académica, por quintuplicado, que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a elección del concursante, y proyecto de investigación original.

7.6. Finalizado el plazo de presentación de documentos, el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá a la Comisión de Expertos la documentación recibida, para que se proceda a su valoración.

8. Procedimiento selectivo.

8.1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

a) Concurso de méritos, en el que la Comisión de Expertos valorará los méritos aportados por los concursantes, con un máximo de cien puntos, de conformidad con lo establecido en el Baremo para la contratación laboral de Profesores Contratados Doctores, especificado en el Anexo VII de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú “Normativa concursos”).

Concluida la valoración de méritos de los candidatos, en los términos previstos, se hará pública en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, con carácter previo a la segunda fase del proceso selectivo.

b) Prueba presencial, consistirá en la exposición pública y oral de la propuesta académica y será valorada con un máximo de cien puntos. Para ello, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión podrá extenderse durante un máximo de dos horas.

Los concursantes serán convocados por el Presidente de la Comisión, con señalamiento del día, hora y lugar para la exposición pública y oral de su propuesta académica.

El orden de actuación de los candidatos se fijará mediante sorteo.

8.2. Concluida la valoración de la prueba presencial, que deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados a partir del siguiente al de la publicación de los criterios de valoración, el Secretario de la Comisión de Expertos remitirá a la Comisión de Contratación la documentación correspondiente al proceso selectivo y entregará acta de las actuaciones realizadas, en los modelos establecidos al efecto.

8.3. Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Contratación, a efectos de realizar la propuesta de provisión de la plaza, publicará la relación provisional de concursantes por orden de puntuación, obtenido de la suma de las dos fases del procedimiento selectivo.

9. Trámite de alegaciones.

9.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones consideren oportunas, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.

9.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Contratación resolverá las alegaciones planteadas en el plazo de un mes, debiendo recabar el informe correspondiente de la Comisión de Expertos y dando traslado de las mismas a los interesados.

10. Resolución del concurso.

10.1. Resueltas las alegaciones, la Comisión de Contratación realizará propuesta de contratación, dirigida al Rector de la Universidad de Málaga, adjudicando la plaza objeto del concurso al candidato con mayor puntuación.

10.2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la Comisión de Expertos, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que hayan obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de propuesta para la contratación del candidato siguiente mejor valorado en orden de puntuación.

10.3. Cuando, a juicio motivado de la Comisión de Expertos, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos, docentes e investigadores de la plaza, los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza.

10.4. Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario de la Comisión de Contratación depositará en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, en el plazo de 7 días naturales, la documentación completa relativa al concurso.

10.5. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

10.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

10.7. La documentación curricular presentada por los concursantes podrá ser retirada por los interesados, previa solicitud, una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación que pone fin al proceso selectivo. Si la citada resolución hubiese sido impugnada, la documentación no podrá ser retirada hasta que se resuelvan los correspondientes recursos.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

11.2. La contratación de profesores contratados doctores será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

12. Régimen de recursos.

12.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 11 de noviembre de 2020.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

Código de la plaza: 055CTD19.

Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Departamento: Química Inorgánica, Cristalografía y Mineralogía.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en desarrollo de catalizadores hetereogéneos para procesos catalíticos de valorización de biomasa mediante su transformación en productos químicos de alto valor añadido.

Código de la plaza: 056CTD19.

Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Departamento: Química Inorgánica, Cristalografía y Mineralogía.

Perfil docente: Docencia en asignaturas del Área de Conocimiento.

Perfil investigador: Investigación en preparación, caracterización y ensayos de prestaciones de materiales de electrodos y electrolitos para pilas de combustible de óxido sólido y membranas de separación de hidrógeno.

ANEXO IV

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE

0. DATOS PERSONALES.

I. FORMACIÓN ACADÉMICA.

1.1. Titulación universitaria.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

1.4. Grado de doctor.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

1.6. Doctorado europeo.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

1.12. Otros méritos relevantes.

II. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA.

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

2.3. Otra docencia universitaria.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA.

3.1. Libros.

3.2. Capítulos de libros.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

3.6. Prólogos e introducciones.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

3.10. Estancias de investigación.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

3.17. Premios de investigación.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

4.3. Contratos de investigación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

4.5. Otros méritos relevantes.

V. OTROS MÉRITOS.

5.1. Asistencia a Congresos.

5.2. Gestión universitaria.

5.3. Organización de eventos científicos.

5.4. Otros méritos relevantes.

VI. Refrendo del C.V., lugar, fecha y firma.

El/la abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en el presente currículum vitae, y que reúne las condiciones y requisitos necesarios exigido en el concurso, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en el mismo.

________________

NOTA: Todos los méritos alegados por los aspirantes en el currículum deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al concurso.

ANEXO V

INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS DEL C.V.

Todos los méritos que el solicitante incluya en el modelo normalizado de C.V. deberán quedar acreditados, mediante la aportación de la documentación pertinente, siguiendo las instrucciones que se detallan a continuación.

1. Formación académica.

1.1. Título académico (Licenciado y/o Diplomado o Graduado).

Copia del Título de Licenciado, Diplomado o Graduado (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en la que conste la calificación obtenida, el título del trabajo y la convocatoria en que se defendió.

1.4. Grado de Doctor.

Copia del Título de Doctor (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).

1.5. Premio Extraordinario de Doctorado.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.6. Doctorado Europeo.

Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o de otros organismos de reconocido prestigio.

Copia del Título o Diploma emitido por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, con indicación del número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o de otros organismos de reconocido prestigio.

Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente, que tenga esa función, del Centro donde se ha realizado la estancia, en la que se especifique el destino y la duración de la misma.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

(Becas de ERASMUS, Movilidad, de Colaboración con Departamentos y equivalentes).

Copia de certificado de la concesión del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

1.12. Otros méritos relacionados con la formación académica.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

2. Experiencia docente y formación para la docencia.

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado en materias regladas.

Copia de Certificado u Hoja de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica o del Secretario/a General de la Universidad, con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado o del Secretario/a General de la Universidad con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.

2.3. Otra docencia universitaria.

(Docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en apartados anteriores).

Copia de certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia impartida.

2.4. Material docente universitario (libros de texto, recopilaciones, casos prácticos, etc.).

Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

(Docencia en enseñanza primaria, secundaria y F.P.).

Copia de Hoja o certificado de Servicios, con indicación puesto, categoría, especialidad y fechas del desempeño.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente (participación en Congresos, talleres, etc.).

Copia de certificación emitida por el organismo correspondiente en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibida.

Copia de certificado del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha concedido el proyecto de innovación educativa.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

3. Experiencia investigadora.

3.1. Libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores/as e índice del libro.

3.2. Capítulos de libros.

Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Of Citation Reports.

(El artículo debe estar publicado en una revista con índice de impacto en el mismo año de publicación).

Copia de la primera página y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y núm. páginas.

En el caso de artículos aceptados, se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste el estado de la publicación (No se aceptarán correos electrónicos).

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

En caso de publicaciones en libros de actas:

Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as, primera y última página de la contribución.

En caso de publicaciones en revistas:

Copia de primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y páginas.

3.6. Prólogos e introducciones a libros.

Copia de portada, índice en el que conste el prólogo con identificación de los autores/as, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y primera y última página del prólogo.

3.7. Anotaciones a textos de valor reconocido (reseñas, entradas en diccionario, etc.)

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

3.8. Patentes y modelos de utilidad.

Copia del Título o certificado de patente de invención o modelo de utilidad, emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial de participar como miembro del proyecto de investigación en el que conste el tipo de participación, entidad financiadora y la duración del proyecto.

3.10. Estancias de investigación.

Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración.

Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Copia de certificado del organismo correspondiente que acredite el tipo de participación y copia del resumen presentado.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Copia de certificación de la Universidad en el que se incluya: nombre del doctor, título de la tesis, director/es, calificación obtenida, mención de doctorado europeo, en su caso, y mención de calidad del programa en el que se ha inscrito la tesis, en su caso.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos de Fin de Carrera

Copia de certificación de la Universidad en la que conste la dirección, título y autor/a del trabajo, año y calificación.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Copia de la certificación de la concesión del órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Copia u original del folleto de la exposición.

Copia del catálogo publicado (carátula, índice, primera y última páginas).

Copias justificativas de premios recibidos, publicaciones y otros méritos que considere relevantes.

3.17. Premios de investigación.

Copia de certificado del organismo correspondiente de la concesión del premio.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

Copia de certificado de la agencia de evaluación con indicación de la duración de la colaboración o número de proyectos evaluados.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

Copia de certificación del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste la pertenencia y el período de tiempo de desempeño.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

4. Experiencia y otros méritos profesionales.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

Caso de empleados públicos: copia de la Hoja de Servicios o del certificado de servicios prestados.

Caso de trabajadores por cuenta ajena: copia de certificado de la vida laboral y copia de contrato/s de trabajo o certificado de la empresa, en que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.

Caso de trabajadores autónomos: copia de certificado de la vida laboral o de la mutualidad correspondiente y copia de alta en el I.A.E. y de declaración censal, acompañados de documentos acreditativos de realización de esa actividad.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Copia de contrato/s y certificado/s del órgano competente de la realización y duración de los trabajos.

4.3. Contratos de investigación.

Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.

4.4. Posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.

Copia del Título de Especialista (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).

4.5. Otros méritos relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

5. Otros méritos.

5.1. Asistencia a Congresos.

Copia de certificado del Comité Organizador o Científico del Congreso.

5.2. Gestión universitaria.

Copia de certificado del Secretario/a General de la Universidad en el que conste el tipo de cargo de gestión universitario y la duración del mismo.

5.3. Organización de eventos científicos.

Copia de certificación de la organización emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función (Universidad o entidad de reconocido prestigio).

5.4. Otros méritos relevantes.

Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.

ANEXO VI

COMISIONES DE EXPERTOS

Código de la plaza: 055CTD19.

Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Departamento: Química Inorgánica, Cristalografía y Mineralogía.

Comisión titular.

Presidente: Don Enrique Rodríguez Castellón. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Don Pedro Jesús Maireles Torres. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Doña Josefa María Mérida Robles. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Don Ramón Moreno Tost. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Doña María Isabel Santacruz Cruz. TU. Universidad de Málaga.

Comisión suplente.

Presidente: Don Aurelio Cabeza Díaz. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Don José Santamaría González. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Doña María del Pilar Braos García. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Don José Jiménez Jiménez. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Doña María de los Ángeles Gómez de la Torre. TU. Universidad de Málaga.

Código de la plaza: 056CTD19.

Categoría: Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Área de conocimiento: Química Inorgánica.

Departamento: Química Inorgánica, Cristalografía y Mineralogía.

Comisión titular.

Presidente: Don Pedro Jesús Maireles Torres. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Don José Santamaría González. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Don Enrique Ramírez Losilla. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Doña Josefa María Mérida Robles. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Doña María de los Ángeles Gómez de la Torre. TU. Universidad de Málaga.

Comisión suplente.

Presidente: Don Aurelio Cabeza Díaz. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 1: Don Pascual Olivera Pastor. CU. Universidad de Málaga.

Vocal 2: Don Ramón Moreno Tost. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 3: Doña María del Pilar Braos García. TU. Universidad de Málaga.

Vocal 4: Doña María Isabel Santacruz Cruz. TU. Universidad de Málaga.

ANEXO VII

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

A. Criterios generales.

1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.

2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida Ley.

3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.

- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.

- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.

- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.

La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.

4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

B. Baremo para las plazas de Profesor Contratado Doctor y normas para su aplicación.

I. Formación académica (hasta 10 puntos).

1.1. Expediente académico.

El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (Σ nota asignatura i * número créditos asignatura i) / total créditos cursados

Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Puntuación expediente académico = Nota Media * 1,25.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Se otorgará 1 punto cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.

1.4. Grado de doctor.

La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.

1.6. Doctorado europeo.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1.er ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.5.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias (Master, experto o cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia recibidas.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

a) De pregrado.

Las estancias formativas de pregrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,1 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.

b) De posgrado.

Las estancias formativas de posgrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,2 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 punto por cada año de disfrute.

1.12. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

II. Experiencia docente y formación para la docencia (hasta 30 puntos).

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.

En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 puntos.

2.3. Otra docencia universitaria.

Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.

2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de 4 puntos.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario

La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente

La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará con 0,02 puntos por cada 10 horas de formación.

La participación en proyectos de innovación docente se valorará según lo que se establece en el apartado 3.9.c).

2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

III. Experiencia Investigadora (hasta 50 puntos).

3.1. Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor.

Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador.

Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.

3.2. Capítulos de libros.

Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas

Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.

En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con hasta 1 punto por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por publicación.

Se entiende a estos efectos por congresos internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u organizativa de igual carácter.

No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de investigación.

3.6. Prólogos e introducciones.

Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de carácter científico.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.

Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la publicación y de la extensión de la entrada.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.

Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1 si ha participado como investigador titular; y 0,30 como investigador contratado.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha participado como investigador titular; y 0,15 como investigador contratado.

c) Otros proyectos y contratos de investigación.

La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.

3.10. Estancias de investigación.

a) Estancias de investigación posdoctorales.

Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 1,5 puntos por cada 18 semanas.

b) Estancias de investigación predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 0,75 puntos por cada 18 semanas.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.

Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima calificación se valorará con 1,5 puntos.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas.

Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.

b) De otras entidades públicas y privadas.

Se concederá 0,75 puntos por año completo de disfrute de la beca.

c) De proyectos de investigación.

Se concederá 0,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.17. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I + D se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales (hasta 5 puntos).

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos).

5.1. Asistencia a Congresos.

Se otorgarán 0,1 punto por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso de ámbito nacional.

5.2. Gestión universitaria.

El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.

5.3. Organización de eventos científicos.

La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.

5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos no que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado.

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