Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181354.

La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, dispone en su disposición adicional decimosexta que para este ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), facultando a la Secretaría General para la Administración Pública para establecer el plazo de presentación de solicitudes.

Por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 15 de junio de 2020 (BOJA núm. 116, de 18 de junio), se estableció el plazo de presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento para su concesión. Tras su finalización se dictó Resolución por esta Secretaría General, en fecha 10 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 179, de 15 de septiembre), haciendo públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar defectos detectados en las solicitudes.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas y comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, las solicitudes admitidas se han ordenado de mayor a menor antigüedad, computada a 31 de diciembre de 2019, conforme establece el artículo 12.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo, punto 2, de la disposición adicional decimosexta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 .

Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto disponible para este ejercicio, quedando la antigüedad de la última persona adjudicataria en 31 años y 2 meses.

Procede, por tanto, aprobar el listado de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2020, ordenando su publicación.

En base a lo expuesto y a la competencia atribuida en la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 114/2020, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior,

RESUELVO

Primero. Hacer público el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2020, que quedará expuesto en la página web del empleado público, https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, «trámites laborales», acción socialanticipos reintegrables.

Segundo. El importe del anticipo concedido se abonará en nómina y el reintegro se realizará mediante detracción mensual en la misma a partir del mes siguiente al de su abono.

Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de acuerdo con los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 13 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

Descargar PDF