Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 12 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de requerimiento de subsanación de las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Examinadas las solicitudes que se están tramitando por su orden de presentación para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta, apartado 1, de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras y la normativa extraordinaria aplicable durante el Estado de Alarma, resulta:

La disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), viene a modificar el apartado 1 de la base reguladora decimoséptima de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el sentido siguiente:

«Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

La Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el periodo de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en el anexo que se adjunta.

En virtud de ello y mediante el presente anuncio se procede a practicar requerimiento a las personas que se relacionan en el anexo adjunto a fin de que subsanen en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOJA, y en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, los extremos no cumplimentados en la solicitud o la aportación de la documentación requerida, que ha de ser original o copia compulsada, indicándose que de no atenderse en la forma y plazo descritos implicará:

1.o Cuando se refiera a la acreditación de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, el desistimiento de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.o Cuando se refiera a la acreditación de las circunstancias personales declaradas en la solicitud, la no consideración de las mismas.

Se informa a las personas incluidas en este requerimiento que la concesión de ayudas está condicionada a la existencia de crédito presupuestario y que conforme a la base reguladora 14.ª.3 de la orden, cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender las solicitudes recibidas en una misma fecha, se priorizarán las mismas atendiendo al orden que se determina en dicha base.

La no inclusión en el listado publicado no implica que la solicitud vaya a ser resuelta como favorable.

Se recuerda la necesidad de aportar los justificantes de pago de las mensualidades vencidas del periodo subvencionable previamente abonadas y que se indican en el anexo.

De la misma forma, y conforme estipula la base reguladora quinta.2 de la Orden de 17 de octubre citada, se significa que la persona solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Administraciones Estatal -AEAT- y Autonómica, -ATRIAN-) y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Huelva, 12 de noviembre de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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