Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se publica la adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de marzo de 2020 entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia SGR), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las Pyme y autónomos en andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

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Con fecha 31 de marzo de 2020 se suscribe un Convenio entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia SGR), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para el apoyo a la financiación de las pymes y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 3 de abril de 2020.

El actual escenario de continuación de la crisis económica derivada del COVID-19 implica un impacto económico más allá del año 2020, por lo que se ha hecho necesario ampliar el ámbito temporal del Convenio para que se incluyan en el mismo las operaciones que se formalicen hasta el 31 de marzo de 2021, habiéndose realizado las correspondientes adaptaciones técnicas para que se puedan asumir las nuevas operaciones, así como como modificado otras cláusulas del mismo.

Para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Adenda de 30 de octubre de 2020, de modificación del Convenio suscrito, con fecha 31 de marzo de 2020, entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia SGR), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 31 DE MARZO DE 2020 ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R. (GARÁNTIA SGR), POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO LEY 3/2020, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO, DE AGILIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA LUCHAR CONTRA LOS EFECTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LAS PYME Y AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19.

En Sevilla, a 30 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Bravo Baena, Consejero de Hacienda y Financiación Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2020, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el BOJA extraordinario núm. 54, de  3 de septiembre de 2020, en representación de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte: Don Javier González de Lara y Sarria, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, Garántia SGR), con domicilio social en Granada, Plaza Poeta Luis Rosales, núm. 1, C.P. 18009, inscrita en el Registro Mercantil de Granada en el Tomo 1647, Folio 37, Hoja  GR-50826, con NIF V-90351982.

Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que, con posterioridad al momento en que se tramitaba el Convenio por el que se instrumenta la concesión de la subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia) para el apoyo a la financiación de las pyme y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que terminó suscribiéndose el 31 de marzo de 2020, se han producido alteraciones de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

En el expositivo V del Convenio de 31 de marzo de 2020 se recoge que «Garántia SGR ha solicitado una subvención junto con la correspondiente documentación justificativa de la necesidad de dotación del Fondo de Provisiones Técnicas por importe de treinta y seis millones de euros (36.000.000 de euros) para incrementar los recursos propios computables para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia con ocasión del riesgo de crédito que asumirá por los avales a conceder por operaciones financieras por un importe estimado de quinientos millones de euros (500.000.000 de euros) durante el año 2020 a las PYME y los autónomos y autónomas andaluces que requieran financiación bancaria para el desarrollo de su actividad económica, derivado de la situación provocada por la crisis sanitaria, incorporando a su solicitud la memoria de actividades y acciones a desarrollar, así como el presupuesto correspondiente a las mismas».

En dicha solicitud se justifican las necesidades del Fondo de Provisiones Técnicas, para cuya dotación se instrumenta la subvención, tanto por consumos por requerimientos de fondos propios como por consumos de riesgo de crédito. En la estimación de dichas necesidades se considera el importe a reavalar, en su caso, por CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento). Con posterioridad a la suscripción del Convenio, se ha modificado el importe del reafianzamiento de CERSA.

Esta alteración de una de las condiciones tenidas en cuenta para justificar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de Garántia con ocasión de los avales a conceder en ejecución del Convenio así como otras a que se refiere el apartado II, ha requerido un análisis para valorar la posible incidencia de las mismas en el importe de la subvención a conceder por las operaciones que formalice Garántia, en el que se ha tenido en cuenta, además, otras circunstancias como la ampliación de la línea de avales sin aportaciones adicionales a autónomos y mutualistas con menores requerimientos de garantías y documentación y si la evolución global habida en la estimación del riesgo ha alterado las previsiones de morosidad contempladas en la solicitud de 28 de marzo de 2020, concluyéndose que el importe de la subvención a conceder debe sufrir una disminución en los supuestos de garantías adicionales a las previstas en el Convenio.

II. Que, en las comunicaciones de los avales concedidos por Garántia hasta la fecha, se ha observado que, en determinados casos, se han visto alteradas las condiciones financieras de los avales, sin las cuales no hubiera sido posible la viabilidad de tales operaciones y la formalización de las mismas. En particular, se pueden citar:

a) Las relativas a varios avalados (consecuencia de diversos prestatarios en la operación subyacente), en los que teniendo solo uno de ellos la consideración de titular de la actividad empresarial –autónomo o pyme conforme a la cláusula segunda, la concurrencia de otros avalados junto a dicho titular supone una garantía adicional.

b) Las contragarantías, constando fiadores no previstos en el Anexo III del Convenio, considerándose que la existencia de esas garantías o contragarantías adicionales podría tener un mejor índice de recobros al incrementarse las posibilidades de recuperación en las operaciones que resulten impagadas.

c) La existencia puntual, de forma sobrevenida, de desajustes en cuanto al cumplimiento de obligaciones legislativas, que en modo alguno deben ser impeditivos del acceso a la subvención por parte de las pymes avaladas.

III. Que, como resulta del régimen establecido para las subvenciones al Fondo de Provisiones Técnicas de otras Sociedades de Garantía Recíproca concedidas, en el contexto del COVID-19, tanto por la Administración General del Estado como por las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, las mismas no tienen la consideración de ayuda de Estado, por lo que debe modificarse dicha consideración atribuida a la subvención en el Convenio.

IV. Que, teniendo en cuenta que el Convenio se celebra en estado de alarma, se estableció que las comunicaciones entre la Secretaría General de Hacienda y Garántia se debían realizar de manera telemática. En el marco de dichas comunicaciones, se encontraba la obligación de remitir los documentos de formalización de los avales, los cuales deben consistir en copia simple, copia compulsada o copia autenticada de los documentos notariales en que se formalizan aquellos. Dada la especial naturaleza de las pólizas de afianzamiento mercantil y la intervención de Notario en las mismas es necesario precisar, mediante la modificación de la cláusula cuarta, la forma de presentación de dichos documentos de formalización, pudiendo la misma consistir tanto en copia simple electrónica o traslado simple electrónico del original desde las Notarías a una dirección de correo electrónico de la Secretaría General de Hacienda como en copia electrónica de las copias simples o traslados simples, añadiéndose, en este último supuesto, una cautela adicional.

V. Que, el actual escenario de continuación de la crisis económica derivada del COVID 2019, implica un impacto económico más allá del año 2020, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito temporal del Convenio para que se incluyan en el mismo las operaciones concedidas y formalizadas hasta el 31 de marzo de 2021, debiendo realizarse las correspondientes adaptaciones técnicas para que se puedan asumir las nuevas operaciones.

VI. Asimismo, el agravamiento de la situación económica y las perspectivas de un escenario de emergencia empresarial derivada tanto de la prolongación en el tiempo de la crisis sanitaria COVID 19 como de las medidas de limitación de la actividad económica adoptadas recientemente por las autoridades sanitarias, así como la pronta llegada de los primeros vencimientos de las operaciones de liquidez concertadas, están sugiriendo la necesidad de abordar cambios en las condiciones iniciales (concesión de nuevas moratorias y/o ampliación de plazos) de las líneas de financiación avaladas por el ICO, por lo que las partes manifiestan en este acto su interés en abordar y profundizar en el futuro sobre estas nuevas líneas de actuación para que el marco normativo y operativo de los avales acogidos al Convenio de 31 de marzo de 2020 puedan cumplir plenamente su finalidad en estas nuevas circunstancias.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de marzo de 2020, con arreglo a la siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Se modifica el expositivo IV, quedando redactado como sigue:

«IV. El importe de la subvención, de hasta 36.000.000 de euros, se irá abonando a medida que se justifiquen las operaciones de aval en la forma establecida en la cláusula cuarta por el importe del 7,2% o, en su caso, del 6%, de cada una de las operaciones incluidas en el ámbito de este Convenio. El porcentaje del 7,2 % resulta de lo establecido en el Preámbulo del citado Decreto-ley 3/2020, donde se prevé una subvención de hasta 36.000.000 de euros para dotar el Fondo de Provisiones Técnicas para conceder operaciones de avales por importe de hasta 500.000.000 de euros.»

Segunda. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 de la cláusula segunda, que queda redactado como sigue:

«Se abonará como subvención el 7,2% del importe inicial de cada uno de los avales formalizados expresamente acogidos a este Convenio.

No obstante, cuando la Secretaría General de Hacienda considere que la no observancia de todas las condiciones para que los avales tengan la consideración de subvencionables no supone alteración esencial de la naturaleza u objetivos de la subvención y que su no validación podría perjudicar derechos de los avalados, el importe de la subvención será del 6% del importe inicial de cada uno de los avales.

Se entenderá, entre otros, que no supone alteración esencial la inobservancia de algunas de las siguientes condiciones:

1.º El aval de Garántia no sea la única garantía, junto con la firma de la persona titular de la actividad empresarial, frente a la entidad de crédito.

2.º La relativa a las contragarantías en los términos previstos en el Anexo III.

3.º Cuando la operación subyacente contemple distintas personas como perceptoras de la financiación, siempre que quede acreditado que la operación tiene como exclusivos destinatarios a las pequeñas y medianas empresas –entre las que se incluyen las comunidades de bienes y las sociedades civiles, los autónomos y autónomas, y los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos de Andalucía, en cuanto titulares de la actividad empresarial con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito, a que se destina la totalidad de la financiación.

La acreditación a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar mediante una declaración responsable de Garántia de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Se apliquen unos porcentajes al conjunto de los gastos financieros de la operación subyacente diferentes a los previstos en el anexo III (comisión de apertura –máximo 0,5% e interés fijo máximo 2%) siempre que la suma total de los porcentajes aplicados por cada concepto sea, como máximo, igual a 2,5%. En el supuesto que el tipo de interés no sea fijo, el TAE previsto en el momento de la formalización de la operación no podrá superar el 2,5%.

En el caso de que por parte de la Secretaría General de Hacienda se constate en cualquier momento durante la tramitación del expediente de subvención que la pyme avalada no está al corriente con la Administración tributaria y de la Seguridad Social, sólo procederá el abono de la subvención al FPT de Garántia cuando se aporte por parte de ésta y previo requerimiento de la Administración, certificado de que la pyme avalada se encontraba al corriente a la fecha de solicitud del aval, de la firma de la operación acogida al presente Convenio o con fecha posterior al requerimiento realizado.

La subvención abonada se habrá de destinar a dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de Garántia SGR, teniendo en dicho caso la consideración de no reintegrable.»

Tercera. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 de la cláusula segunda, el cual queda redactado del siguiente modo:

«2. Se consideran actuaciones subvencionables las operaciones de aval que Garántia SGR conceda y formalice como única garantía frente a las entidades de crédito, junto al titular de la actividad empresarial, entre el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma por el COVID-19 a nivel nacional y el 31 de marzo de 2021, para garantizar los riesgos dinerarios contraídos por las PYME y los autónomos y autónomas, incluidos los profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, con centros operativos relevantes en Andalucía ante las entidades financieras, por operaciones de préstamo, crédito, leasing y otros instrumentos financieros asimilados derivadas de dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19.»

Cuarta. Se modifica el primer párrafo de la cláusula tercera y se añaden los párrafos séptimo, octavo y noveno.

Uno. El primer párrafo de la cláusula tercera queda redactado como sigue:

«El importe total de la subvención objeto del presente Convenio se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1100010000 G/61L/77002/00 01 (código proyecto 020000387) y conforme a la siguiente distribución anual: 26.000.000 € en el ejercicio 2020 y 10.000.000 € en el ejercicio 2021.»

Dos. Se añaden los párrafos séptimo, octavo y noveno a la cláusula tercera con la siguiente redacción:

«- Un quinto pago, antes del 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con las operaciones formalizadas durante 2020, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, excluidas las justificadas en los periodos anteriores, según la cuenta justificativa núm. 5.

- Un sexto pago, antes del 28 de febrero de 2021, de acuerdo con las operaciones formalizadas durante 2020 y 2021, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, excluidas las justificadas en los periodos anteriores, según la cuenta justificativa núm. 6.

- Un séptimo pago, antes del 30 de abril de 2021, de acuerdo con las operaciones formalizadas durante 2020 y 2021, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, excluidas las justificadas en los periodos anteriores, según la cuenta justificativa núm. 7.»

Quinta: Se modifica la redacción de la cláusula cuarta, la cual queda redactada como sigue:

«El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente Convenio será el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Este plazo podrá ser objeto de ampliación por Resolución de la Secretaría General de Hacienda a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Los plazos y forma de presentación de la documentación justificativa será el siguiente:

Las operaciones que se formalicen acogidas al presente Convenio serán comunicadas a la Secretaría General de Hacienda los días 1 y 15 de cada mes o día hábil posterior utilizando el modelo a que se refiere el anexo IV, e irán acompañadas de los documentos de formalización de cada uno de los avales, en cualquiera de las siguientes formas:

a) Copia simple electrónica o traslado simple electrónico del original desde las Notarías a la dirección de correo electrónico que se determine por la Secretaría General de Hacienda.

b) Copia electrónica de las copias simples o traslados simples del original, acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que la copia electrónica remitida documenta fielmente las operaciones a que se refiere, en los mismos términos que figuran en la copia o traslado del original auténtico a disposición de Garántia.

La justificación de la subvención tendrá lugar, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, durante la primera quincena del mes en que se vaya a efectuar el pago, mediante la presentación en cada caso de cuenta justificativa (números 1 a 7) y certificados acreditativos de la contabilización de la subvención como dotación al fondo de provisiones técnicas de cada uno de los pagos ya realizados e incluirá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las operaciones formalizadas, consistente en una relación clasificada de los avales concedidos, con número de operación/expediente, identificación de las empresas avaladas, importe de la operación financiera subyacente, entidad financiera concedente de la misma, importe avalado y cuantía de la subvención (importe resultante conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula segunda).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las operaciones formalizadas y las empresas avaladas, mediante el documento de comunicación (Anexo IV) para cada una de las operaciones formalizadas en el periodo.

En todo caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2021, se deberá aportar certificación justificativa de la contabilización de la dotación del último pago al fondo de provisiones técnicas.»

Sexta. Aplicación retroactiva.

Se establece de común acuerdo entre las partes el carácter retroactivo de las disposiciones contenidas en la presente Adenda y su plena aplicación a las operaciones formalizadas por Garántia desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 a nivel nacional.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben la presente adenda de modificación del Convenio suscrito el 31 de marzo de 2020, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo Baena. El Presidente de Garántia SGR, Francisco Javier González de Lara y Sarria.

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