Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 12 de noviembre de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob para celebrar el VII Congreso Internacional de Innovación Novagob 2020.

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Con fecha 22 de octubre de 2020 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob para celebrar el VII Congreso Internacional de Innovación Novagob 2020.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 12 de noviembre de 2020.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNDACIÓN NOVAGOB PARA CELEBRAR EL VII CONGRESO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN NOVAGOB 2020

En Sevilla a 22 de octubre 2020

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46,  de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Por otra, don Francisco Rojas Martín, en su calidad de Presidente de la Fundación Novagob, en lo sucesivo Novagob, con CIF G-57178766 y con domicilio en el Parque Científico de Madrid, Campus de la Universidad Autónoma de Madrid C/ Faraday, 7, 28049 Madrid, en virtud de escritura notarial autorizada el día 14 de mayo de 2018 por Gerardo Von Wichmann Rovira, Notario de Madrid.

Las partes intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero. El Instituto Andaluz de Administración Pública es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Además, convencido de que compartir el conocimiento y estar en contacto con otros contextos e ideas es estratégico para el desarrollo de su capacidad de innovación y para hacer frente a los cambios requeridos hoy en la Administración Pública, ha participado, y sigue haciéndolo, en proyectos nacionales y europeos junto con otras instituciones pioneras en el ámbito de la formación en las Administraciones Públicas.

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

Segundo. Novagob es una Fundación con personalidad jurídica propia, cuyos fines son: impulsar la modernización e innovación en el sector público en España y Latinoamérica, configurar la creación de un ecosistema para la innovación en el que participen y colaboren todos los actores clave para generar valor público, una comunidad colaborativa integrada por las administraciones públicas, el sector privado, el ámbito académico y la ciudadanía que favorezca la transferencia de conocimiento entre las mismas, contribuir al fortalecimiento de las instituciones, la sociedad de la información y actuar como motor del cambio para transformar el sector público y hacerlo más abierto, cívico, participativo, transparente, colaborativo, eficiente y digital.

Tercero. La innovación en la gestión pública ha sido reconocida como el eje de los nuevos esfuerzos por reactivar y potenciar el papel de los Gobiernos y las Administraciones Públicas frente a la complejidad y nuevos escenarios que impone el siglo XXI.

Junto con ello, la innovación se ha venido posicionando como un factor clave en el crecimiento y desarrollo de las economías que, rápidamente, ha pasado de ser una moda pasajera a un imperativo de supervivencia para la competitividad de las empresas, países y finalmente, los Estados y sus instituciones.

Cuarto. Las partes intervinientes, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias, consideran de primordial interés la consolidación de un nuevo modelo de gestión pública en las Administraciones Públicas, con el objetivo de alcanzar sinergias en el impulso del buen gobierno, la transparencia y la innovación y aprovecharlas en beneficio y para la mejora de los servicios públicos y la toma de decisiones.

Quinto. Las partes consideran aconsejable promover la colaboración entre sus respectivas Instituciones en estudios y actividades de interés común, y especialmente en el área de la innovación pública, sin detrimento del ejercicio de las actividades que, en la actualidad o en el futuro, puedan llevar a cabo por separado en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Sexto. En consecuencia, las partes se reconocen mutuamente la legitimación y capacidad necesarias para el otorgamiento del presente documento y para obligar a su cumplimiento a las instituciones que respectivamente representan, y en su virtud las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Fundación Novagob para la programación, desarrollo, dirección y ejecución del VII Congreso Novagob que se va a celebrar los días 29 y 30 de octubre de 2020 con actividades preferentemente digitales y, en función de la evolución de la situación epidemiológica, de algunas actividades presenciales en Málaga.

Segunda. Compromisos de las partes

Las partes se comprometen:

- Al diseño conjunto del Congreso junto a otras instituciones, estableciendo la programación del mismo, su desarrollo, dirección y ejecución.

Las aportaciones respectivas de cada una de las partes se concretan del siguiente modo:

El Instituto Andaluz de Administración Pública se encargará de:

- Parte de los gastos de secretaría técnica del Congreso.

- Grabación y comunicación del Congreso.

- Desplazamiento de ponentes.

- Comida ponentes.

La Fundación Novagob se encargará de:

- La gestión de la secretaría técnica.

- La organización y diseño global de todo el Congreso.

- La búsqueda de patrocinios.

- La producción del congreso.

- La coordinación de todas las personas colaboradoras, ponentes, asistentes, empresas y organizaciones patrocinadoras.

Tercera. Carga financiera.

Para la ejecución del presente Convenio las partes asumen sus obligaciones económicas en función de sus disponibilidades presupuestarias.

En concreto, el Instituto Andaluz de Administración Pública abonará los gastos generados por los compromisos adquiridos en la cláusula anterior, en concreto por la gestión de la secretaría administrativa del Congreso, los gastos ocasionados por grabación y comunicación, transportes, alojamientos y comida de los ponentes. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 01.226.06 de su presupuesto de gastos hasta un máximo de 7.500 euros, IVA incluido.

La Fundación Novagob asumirá los gastos necesarios para la celebración del Congreso aportando todos los medios personales y materiales necesarios para ello, con un presupuesto máximo de 14.000 euros, IVA incluido.

No obstante, teniendo en cuenta la duración del presente Convenio, cualquier modificación futura que se produzca en relación con la asignación de cantidades en la forma establecida anteriormente motivará las oportunas actuaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la respectiva normativa.

Cuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por las personas encargadas de la coordinación del Congreso designadas en el ámbito de cada una de las partes.

Por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública, la persona que designe la Dirección.

Por parte de la Fundación Novagob, la persona que designe el Presidente.

Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto, titular de una jefatura con rango al menos de Jefatura Servicio, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete dias naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres dias naturales de antelación. Dicha Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan y la mitad, al menos de sus miembros.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al Presidente dirimir con su voto los empates.

Sexta. Naturaleza administrativa

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al ser firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Séptima. Causas extintivas.

El presente Convenio podrá resolverse, además de por mutuo acuerdo, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) Imposibilidad sobrevenida de celebración del Congreso objeto del presente Convenio.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de alguna de las obligaciones esenciales derivadas del cumplimiento del presente Convenio.

Si al producirse una causa de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento analizará la continuación o la finalización de las actuaciones que considere oportunas en el plazo que proponga a las partes firmantes. En caso de que las partes decidieran la extinción del Convenio, se adoptarán las medidas oportunas para su liquidación en la Comisión de Seguimiento.

Octava. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo de los firmantes, previo estudio y aprobación en la Comisión de Seguimiento.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del Congreso que lo motiva, no pudiendo exceder dicho plazo de un año.

Décima. Liquidación del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las actuaciones tendentes a la liquidación del Convenio serán objeto de estudio previo en la Comisión de Seguimiento para su posterior propuesta a los órganos competentes. La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actividades que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Protección de datos y confidencialidad

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio.

Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.

Las partes se someterán a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, al Reglamento General de Protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Duodécima. Principio de conciliación amistosa.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González. Por la Fundación Novagob, el Presidente, Fdo.: Francisco Rojas Martín.

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