Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 18/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se suspende temporalmente la navegación y el uso de elementos auxiliares de baño en el embalse de la La Viñuela (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00181262.

Vista la propuesta de resolución emitida por la Subdirección de Gestión del Dominio público Hidráulico y Calidad de las Aguas de fecha 4 de noviembre de 2020, en relación con la adopción de medidas para proteger el dominio público hidráulico frente a la presencia de ejemplares adultos del molusco invasor Dreissena Polymorpha, denominado mejillón cebra, en el Embalse de la Viñuela, provincia de Málaga, de la que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con motivo de los resultados de los trabajos encomendados por el Servicio de Calidad al Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental se ha tenido conocimiento de la aparición de Dreissena polymorpha (mejillón cebra) en la masa de aguas ES060MSPF0621020, Embalse de la Viñuela. En concreto en el informe de Laboratorio de fecha 21 de octubre de 2020, se confirma la presencia de estas larvas, en muestreo realizado el día 19 de octubre del presente año, que se realiza tras un primer muestreo que se llevó a efecto con fecha anterior el 28 de septiembre de 2020.

Segundo. La Delegación Territorial en Málaga traslada a la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas su informe sobre las medidas a adoptar. En este sentido, por Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se aprobaron los criterios, normas y requisitos que han de regir el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en las aguas continentales bajo la titularidad de la Junta de Andalucía.

Tercero. Con fecha 4 de noviembre de 2020, la Subdirección de Gestión del Dominio público Hidráulico y Calidad de las Aguas emite propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se aprobaron los criterios, normas y requisitos que han de regir el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en las aguas continentales bajo la titularidad de la Junta de Andalucía.

Conforme a la norma de regulación quinta contemplada en la citada resolución: «Cuando existan razones basadas en la protección del dominio público hidráulico, el medio natural o la explotación de los recursos hídricos, se podrán establecer restricciones, obligaciones, límites y aforos máximos respecto de la práctica de la navegación en un lugar o lugares de navegación. En tal caso, esta información se hará pública mediante su inclusión en el citado Anexo I y su correspondiente publicación en la página web.

Especialmente en el caso de aquellos lugares en los que se detecte la presencia de especies invasoras susceptibles de ser diseminadas por la navegación, la práctica de ésta podrá ser restringida o estar obligada a la adopción de cuantas medidas de prevención se consideren necesarias».

Segundo. Según el artículo 16.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos desempeña las siguientes funciones: «El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía».

Tercero. El artículo 51.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dispone que el ejercicio de los usos comunes especiales, entre los que se cuenta la navegación y flotación y el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, «deberá respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas. A estos efectos, los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.

Dichos requisitos deberán publicarse cada año, mantenerse actualizados y estar a disposición del público en la página web del organismo de cuenca para que puedan consultarse en cualquier momento y, en todo caso, con la antelación suficiente para el ejercicio de la actividad.

En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso, y los modelos de presentación de la declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones».

Esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, conforme a la propuesta de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de fecha 4 de noviembre de 2020, en virtud de la normativa antes expresada y de acuerdo con la Estrategia Nacional para el control del mejillón cebra aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 6 de septiembre de 2007, con el objeto de orientar a las Administraciones competentes en cada una de las materias sobre las actuaciones que deben ser acometidas para intentar un adecuado control de la expansión del mejillón cebra en España,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo I sobre lugares navegables y modalidades de navegación autorizadas de las «Normas de regulación del régimen de declaraciones responsables para la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía», aprobadas por Resolución de 31 de enero de 2013, suspendiendo de manera temporal la navegación en el embalse de la Viñuela debido a la alta probabilidad de propagación del mejillón cebra por cualquiera de los medios habituales de propagación.

Se exceptúa la navegación para la celebración de pruebas deportivas y festejos de carácter puntual siempre y cuando se garantice la adopción de las medidas del Anexo II  «Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra» de la Resolución de 31 de enero de 2013 antes citada.

El mismo día y lugar donde se vaya a producir la navegación, las embarcaciones, elementos auxiliares del baño así como equipos auxiliares habrán de ser desinfectados tanto a la entrada como a la salida del agua. Además de la desinfección, deberá procederse al secado de las embarcaciones antes de la retirada del embalse.

Segundo. Suspender con el mismo carácter temporal la utilización del embalse de la Viñuela en lo relativo a elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como el uso de cualquier utensilio o equipo que pudieran favorecer la propagación del mejillón cebra.

Tercero. Confinar las embarcaciones y elementos flotantes objeto de concesión administrativa en el ámbito del embalses de la Viñuela. Los concesionarios que utilicen sistemas e instalaciones fijas flotantes y de embarque en las presas deberán limpiar y tratar los cascos y las superficies que estén en contacto con el agua, de acuerdo con el protocolo de desinfección contemplado en el Anexo II de la Resolución de 31 de enero de 2013, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se podría dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores.

Las embarcaciones adscritas y confinadas en dichas instalaciones podrán seguir navegando en el embalse previa identificación y señalización de las mismas en la forma que se notifique por esta Delegación Territorial y que estime más conveniente para los intereses generales.

Cuarto. Limitar el acceso incontrolado de vehículos en el embalse, permitiéndose el funcionamiento de aquellos debidamente controlados y vigilados donde se considere más eficaz el control de la desinfección de las embarcaciones. La Delegación Territorial en Málaga determinará los tramos o puntos de acceso de las embarcaciones donde se permite el desembarco dentro del perímetro de dichos embalses.

Quinto. La Delegación Territorial en Málaga llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el inmediato cumplimiento y el correcto seguimiento de las medidas que se resuelvan, que debe ser publicada en el BOJA conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web de la Consejería, al amparo de lo dispuesto en la norma de regulación quinta de Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2019.

Sevilla, 5 de noviembre de 2020.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.

Descargar PDF