Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de abril de 2019, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar» de Almuñécar (Granada). (PP. 1248/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Asunción Rodríguez Martín, por el que solicita la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar» como titular del mismo, con domicilio en C/ Lonja, núm. 3, locales 1 y 2, de Almuñécar (Granada), según lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, (BOJA de 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar», código 18015092 y domicilio en C/ Lonja, núm. 3, locales 1 y 2, de Almuñécar (Granada), del que es titular Dña. María Asunción Rodríguez Martín, resultando con la siguiente configuración de enseñanzas:

- Enseñanzas artísticas profesionales de danza en la especialidad de:

Danza clásica: 72 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al conservatorio profesional de danza «Reina Sofía» de Granada, con código 18700189.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de abril de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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