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Visto el informe emitido por la Intervención del Servicio Andaluz de Salud, sobre expedientes de órdenes de viaje y desplazamiento y liquidaciones tramitados por distintos servicios adscritos a los Servicios Centrales del SAS, sobre la existencia de presuntos defectos formales que pudieran afectar a la validez de los actos administrativos dictados, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2019 hasta el día 30 de septiembre de 2020.
Considerando que, efectivamente, una vez estudiados detenidamente dichos expedientes se constata que se ha producido un error en su tramitación consistente en que la autorización de las órdenes de viaje, con devengo de dietas y gastos de locomoción a favor del personal afectado, han sido autorizadas por personal carente de competencia administrativa para ello o sin que, previamente, hubiera existido una resolución de delegación de competencia al efecto.
Con fecha 3 de julio de 2020 la Asesoría Jurídica del SAS emite informe sobre las competencias propias de la Dirección General de Personal considerando que en cuanto a la gestión del mismo incluyen la autorización de las órdenes de servicio y liquidaciones correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en su artículo 5.º 1, dispone que la designación de las comisiones de servicio que deban desempeñarse dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía compete a los órganos que tengan atribuida dicha competencia en cada consejería u organismo.
Segundo. El apartado o) del artículo 14 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, en su redacción dada por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, establece que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personal la gestión del personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la personal titular de la Dirección Gerencia.
Tercero. Como consecuencia de lo anterior, los expedientes de órdenes de viaje y desplazamiento y liquidaciones realizados entre los días 1 de enero de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 resultaron afectados de un vicio de falta de competencia.
El citado vicio al no referirse a una falta de competencia por razón de la materia o del territorio, no implica la nulidad de pleno derecho del acto afectado (ex artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por lo que es susceptible de convalidación por el superior jerárquico de quien lo dictó, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiéndose disponer la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por lo que respecta a los efectos de la convalidación, el artículo 52.2 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Esto supone una remisión automática al artículo 39.3 que regula la retroactividad de los actos administrativos cuando los actos se dicten en sustitución de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. En coherencia con el fundamento anterior, resulta acorde con la legislación que esta Resolución de convalidación retrotraiga sus efectos a las fechas en las que se generaron los respectivos expedientes de autorizaciones de órdenes de viaje y desplazamiento y liquidaciones, por situarse en dicha fecha todos los requisitos necesarios para aplicar el artículo 39.3 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de retroactividad de los actos administrativos.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.3, 50, 51 y 52 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud de las facultades atribuidas por el apartado o) del artículo 14 del Decreto 105/2019, de 12 de octubre,
RESUELVO
Primero. Acordar la convalidación de los expedientes de órdenes de viaje y desplazamiento y liquidación tramitados por distintos Centros directivos y servicios, respecto del personal adscrito a la sede central del SAS, durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2019 hasta el día 30 de septiembre de 2020, conservándose en su integridad la totalidad de los actos y trámites administrativos producidos en virtud de las mismas.
Segundo. Otorgar eficacia retroactiva a la presente resolución de convalidación, a la fecha en la que fueron autorizadas las órdenes de viaje y desplazamiento y liquidaciones de los respectivos expedientes.
La presente convalidación no implica ninguna modificación de los términos contenidos de los expedientes de órdenes de viaje y desplazamiento y liquidaciones referidos.
Sevilla, 6 de octubre de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
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