Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del legado bibliográfico y documental del poeta don Pablo García Baena.

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Tras el fallecimiento, en enero de 2018, del insigne poeta cordobés don Pablo García Baena, su familia y herederos manifestaron su voluntad de dar a su obra la mayor difusión y universalidad posible. La familia mostraba el deseo, coincidente con el expresado en vida por el poeta, de que su obra manuscrita y los fondos bibliográficos y hemerográficos integrantes de su biblioteca personal, se donasen a instituciones públicas, fueran catalogados y en la medida de lo posible digitalizados, respetando la titularidad de derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor y al derecho al honor, intimidad y propia imagen de cualquier persona relacionada en la documentación conservada, todo en aras de facilitar la consulta de investigadores, especialistas o público en general, además de la difusión del legado a través de la Biblioteca Virtual de Andalucía.

Mediante escritos de 28 de julio de 2018 y 16 de mayo de 2019, don Luis Ortiz García, en nombre y representación de la familia y herederos de don Pablo García Baena, manifiesta su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía el legado documental y bibliográfico que se relaciona a continuación, con el deseo de que se incorporen a los fondos de la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba y a la Biblioteca de Andalucía:

A la Biblioteca Pública del Estado–Biblioteca Provincial de Córdoba el «Legado Literario», compuesto por:

- Documentos originales conservados por don Pablo García Baena, manuscritos, en hojas sueltas o en cuadernos, originales mecanografiados, dibujos, cartas, postales, fotografías, títulos y acreditaciones de premios, crónicas, noticias, etc. Entre ellos destacan 41 carpetas con los borradores o versiones definitivas de su obra poética completa, artículos y colaboraciones, manuscritos o mecanografiados con anotaciones del autor, fotografías con sus amigos poetas y en acontecimientos literarios, sus colecciones de imágenes de belenes, iconos religiosos, recortes de prensa, invitaciones y una colección de más de un millar de piezas de correspondencia (cartas, tarjetas postales y telegramas) mantenida con figuras de la talla de Rafael León, José Infante, Luis Antonio de Villena, Manuel Alvar, Pepe Bornoy, Ginés Liébana, Mario López, Vicente Núñez, Bernabé Fernández-Canivell, Gerardo Diego o Vicente Aleixandre, entre un elenco de las principales figuras de la cultura y literatura españolas desde los años cuarenta del pasado siglo.

- Libros publicados de los que es autor don Pablo García Baena, junto a monografías y revistas en las que colaboró como coautor, articulista, prologuista, etc., y obras de autores integrantes del Grupo Cántico, del cual fue miembro fundador.

A la Biblioteca de Andalucía la «Biblioteca», compuesta por:

- Una colección de libros de la biblioteca personal de don Pablo García Baena, aproximadamente en número de cinco mil, que constituyen una excelente representación de la mejor poesía de todos los tiempos, ejemplares de primeras ediciones, en algunos casos con dedicatorias originales de los mejores poetas contemporáneos desde la posguerra a la segunda década del siglo XXI.

- Colecciones de revistas artísticas y literarias, entre las que cabría destacar: Alto Guadalquivir, Revista de Creación Literaria, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, Revista de Nueva Literatura, Cuadernos Hispanoamericanos, Córdoba Cofrade, Campo de Agramante, El Dardo de Bronce, Fin de Siglo, Extramuros y Litoral. Destacando la colección de Caracola y por supuesto de Cántico, de sus épocas 1.ª y 2.ª

La Biblioteca Provincial de Córdoba, como integrante de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, dispone principalmente de colecciones y fondos bibliográficos de carácter general pero además, como prescribe el artículo 15.2.f) de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, orienta sus servicios a realizar actividades con el objetivo de facilitar y fomentar la preservación del patrimonio cultural. En cuanto que Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial, asume, entre otras, las funciones de centro bibliográfico en el ámbito provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, suscrito el 23 de mayo de 1994.

La Biblioteca de Andalucía, designada por la actual Ley 16/2003, de 22 de diciembre, en su artículo 13.1, como biblioteca central del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, tiene como misión la de recoger, conservar y difundir el patrimonio impreso, gráfico, audiovisual o electrónico producido en Andalucía, así como también la de promover la investigación sobre autores o temáticas andaluzas, conjuntando distintos tipos de formatos y soportes documentales para el mejor servicio a la ciudadanía.

Los directores de la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba y de la Biblioteca de Andalucía, en fecha 28 de noviembre de 2019, emitieron informe favorable, basándose en el papel relevante para la literatura andaluza contemporánea del poeta don Pablo García Baena (Córdoba, 29 de junio de 1921-Córdoba, 14 de enero de 2018), destacando la calidad de su poesía, que entroncando con las más altas cimas de la tradición barroca andaluza, sin embargo está atenta a la renovación y a la modernidad literaria del momento, con un espíritu abierto que permitió cubrir un periodo oscuro entre la generación del 27 y el resurgimiento posterior a los años 70. Fue fundador del grupo Cántico junto a amigos como Juan Bernier, Ginés Liébana o Ricardo Molina, pero conservando una personalidad estética diferenciada.

Igualmente, fue proclamado Autor del Año por el Centro Andaluz de las Letras para 2018, todavía en vida. Tiene una relación interminable de obras laureadas, desde Rumor oculto a Los Campos Elíseos, Antiguo Muchacho, Junio... y un largo etcétera, por no mencionar su también valiosa obra en prosa. Basta con mostrar el reconocimiento de la crítica y algunas de sus distinciones: Premio Luis de Góngora de las Letras Andaluzas, Premio Reina Sofía de Poesía Iberoamericana, Premio Internacional de Poesía Federico García Lorca, Premio Andalucía de la Letras, doctorados honoris causa por las Universidades de Salamanca y Córdoba, Hijo Predilecto de Andalucía y Premio Príncipe de Asturias de las Letras.

Finalmente, señalar que don Pablo García Baena ha sido Director Emérito del Centro Andaluz de las Letras, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, desde su creación y puesta en marcha hasta el deceso del escritor, en enero de 2018.

Habida cuenta de tales motivos, por la disposición de la familia y por el valor intrínseco de los materiales donados, que incrementarán el Patrimonio Bibliográfico y Documental de Andalucía, se considera adecuada la incorporación por donación de los documentos, materiales bibliográficos y hemerográficos de don Pablo García Baena, divididos por decisión de su familia en Legado Literario para su conservación en la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba, y Biblioteca a integrar como colección diferenciada entre los fondos de la Biblioteca de Andalucía. Los objetos donados afrontarán el adecuado tratamiento técnico de los materiales para su conservación y uso, incluyendo tanto la necesaria digitalización completa de los materiales integrantes del Legado literario, como la catalogación y puesta a disposición del público de la citada documentación y de los materiales bibliográficos incluidos en la Biblioteca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, los apartados 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuyen la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a) que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose por el artículo 8.2.j) a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz.

Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con su artículo 2, se hace constar expresamente que la colección de documentos que se dona revela un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la oferta de la persona interesada en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección bibliográfica y documental, que presentan los bienes que se donan y que por ello acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba y en la Biblioteca de Andalucía, tal y como queda expresado en el informe emitido por los directores de ambas instituciones de fecha 28 de noviembre de 2019, y de conformidad con la propuesta, de fecha 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del conjunto de documentos y material bibliográfico propiedad de la familia y herederos de don Pablo García Baena, y de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Segundo. Asignar el referido conjunto de documentos y materiales bibliográficos a la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial de Córdoba y a la Biblioteca de Andalucía, atendiendo a la voluntad de su oferente.

Tercero. Ordenar que, por las personas titulares de las direcciones de las dos bibliotecas referidas, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de noviembre de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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