Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1528/2015. (PP. 2281/2020).

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NIG: 2906742C20150032418.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1528/2015. Negociado: 8.

Sobre: Acción de repetición.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Francisca Gómez Acosta.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1528/2015 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Francisca Gómez Acosta se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr./a. Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a doña Francisca Gómez Acosta, declarado/a en situación de rebeldía procesal, Acuerdo:

1.º Condenar a dicha parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 23.907,64 euros, con el interés establecido en el FJ 7.º de esta resolución.

2.º Condenar a la demandada al pago de las costas devengadas en el pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en plazo de veinte días ante este Juzgado, que se sustanciará por ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 1528 15, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicha demandada, Francisca Gómez Acosta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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