Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 2663/2009. (PP. 2279/2020).

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NIG: 2906742C20090047600.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2663/2009. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Monaga Bruno y Javier Pomares Quintero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2663/2009 seguido a instancia de Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Monaga Bruno y Javier Pomares Quintero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 109/10

- En la ciudad de Málaga, a 12 de mayo de 2010.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2663/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Monaga Bruno y Javier Pomares Quintero, declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Monaga Bruno y Javier Pomares Quintero, debo condenar y condeno a éstos a abonar la suma de 2.896,61 euros; dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Monaga Bruno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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