Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 397/2018. (PP. 2728/2020).

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NIG: 4109142120180014193.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 397/2018. Negociado: 4T.

Sobre: Contratos: Otras cuestiones.

De: Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.

Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez.

Letrado: Sr. Ricardo Soria de Quintana.

Contra: Don Francisco Javier Sollo Gómez y Agrosol Sevilla, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 397/2018 seguido a instancia de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., frente a Francisco Javier Sollo Gómez y Agrosol Sevilla, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Considerar correctamente resuelto, desde el día 17 de noviembre de 2016, el contrato de franquicia suscrito entre Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima, por una parte, y Agrosoll Sevilla, Sociedad Limitada, por la otra.

2.º Condenar a Agrosoll Sevilla, Sociedad Limitada a devolver a Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima, el local comercial situado en la calle Aceituneros, núm. 2, de Puebla del Río (Sevilla) y todas las instalaciones que fueron cedidas a aquella.

3.º Condenar a Agrosoll Sevilla, Sociedad Limitada, a abonar a Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima, las siguientes cantidades:

a) 1.127.000 euros (un millón ciento veintisiete mil euros), en concepto de penalidad no indemnizatoria, al amparo de lo dispuesto en el pacto 18.5 del contrato de franquicia.

b) 67.454,33 euros (sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos), en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

c) 43.909,92 euros (cuarenta y tres mil novecientos nueve euros con dos céntimos), por el impago de efectos cambiarios y las facturas habituales de giro entre las partes, respondiendo solidariamente el codemandado, don Francisco Javier Sollo Gómez, hasta el límite de 25.740,72 euros (veinticinco mil setecientos cuarenta euros con setenta y dos céntimos).

4.º Condenar a Agrosoll Sevilla, Sociedad Limitada, a abonar a Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima, los intereses moratorios devengados por las partidas a) y b) desde la fecha de su reclamación judicial (escrito de 7 de marzo de 2020) y los de la partida c) desde la presentación de la demanda, al tipo del interés legal anual del dinero, el cual se incrementará en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia, respondiendo solidariamente don Francisco Javier Sollo Gómez únicamente de los intereses moratorios y procesales devengados por la parte de la partida iii.c) de la que responde.

5.º Condenar a Agrosoll Sevilla, Sociedad Limitada, y a don Francisco Javier Sollo Gómez a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 0397 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5. de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Sollo Gómez y Agrosol Sevilla, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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