Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 23/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 697/2017. (PP. 2734/2020).

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NIG: 1402142C20170008302.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 697/2017. Negociado: A1.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Com. de Prop. del Edificio Conjunto Residencial Santa Marta.

Procuradora: Sra. Blanca María León Clavería.

Letrada: Sra. María Victoria García de la Cruz Pineda de las Infantas.

Contra: María Pilar Lasala Guiu y German Souto Candeira.

EDICTO

En el presente procedimiento de Juicio Verbal 697/17 seguido a instancia de Com. de Prop. del Edificio Conjunto Residencial Santa Marta frente a María Pilar Lasala Guiu y German Souto Candeira se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Juicio Verbal 697-A/2017

SENTENCIA NÚM. 178/19

En Córdoba, a 23 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 697-A/2017 a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Conjunto Residencial Santa Marta de Córdoba, representada por la Procuradora doña Blanca María León Clavería y asistida por la Letrada doña María Victoria García de la Cruz y Pineda de las Infantas, contra doña María Pilar Lasala Guiu y don German Souto Candeira, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio Conjunto Residencial Santa Marta de Córdoba contra doña María Pilar Lasala Guiu y don German Souto Candeira, condenándoles a abonar la cantidad de cuatro mil trescientos treinta y cinco euros (4.335,00 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial, y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 069717  (concepto: recurso-02), sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria Pilar Lasala Guiu y German Souto Candeira, se extiende el presente para que sirva de notificación en forma a la parte demandada.

Córdoba, a trece de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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