Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1065/2019. (PP. 2276/2020).

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NIG: 1102042120190007350.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1065/2019. Negociado: IM.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sra. Laura Ortega Donadios.

Contra: Ignorados ocupantes Avenida Blas Infante, núm. 86, 3.º A, doña Rosario Madrugón Herrera y don Abraham Gallego Gómez.

Procuradora: Sra. Ana María Mateos Ruiz.

Letrado: Sr. José Luis García Galván.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1065/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Tres de Jerez de la Frontera a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes Avenida Blas Infante, núm. 86, 3.º A, doña Rosario Madrugón Herrera y don Abraham Gallego Gómez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 23 de enero de 2020.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por precario bajo el número de registro arriba expresado a instancia de la entidad «Coral Homes, S.L.U.», que actuó representada por el Procurador Sr. Gordillo y dirigida por la Letrada Sra. Ortega, contra doña Rosario Madrugón Herrera (en su condición de ocupante de la vivienda sita en Avenida Blas Infante, número 86, planta 3.ª puerta, letra A, de Jerez de la Frontera), que actuó representada por la Procuradora señora Mateos y dirigida por el Letrado señor García, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Coral Homes, S.L.U.», contra doña Rosario Madrugón Herrera (en su condición de ocupante de la vivienda sita en avenida Blas Infante, número 86, planta tercera, puerta letra A, de Jerez de la Frontera), y contra cualesquiera otros ocupantes del inmueble, declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca urbana referida, condenándolos a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 de la LEC).

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes Avenida Blas Infante, núm. 86, 3.º A, y don Abraham Gallego Gómez, extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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