Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 210/2020. (PP. 2404/2020).

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NIG: 4109142120200006752.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 210/2020. Negociado: 5P.

Sobre: Posesión (art 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes calle Valle Inclán, 1, planta 2 .

EDICTO

En este Juzgado y con el núm. 210/20 se tramitan autos de Juicio Verbal-Precario, promovidos por Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra ignorados ocupantes calle Valle Inclán, 1, planta 2, en los cuales y con ésta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 181/20

En la ciudad de Sevilla, a nueve de octubre de dos mil veinte.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña Juana Inmaculada Serrano Melero.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Valle Inclán, núm. 1, planta 2, puerta 6 de La Algaba (Sevilla).

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Valle Inclán, núm. 1, planta 2, puerta 6 de La Alagaba (SEVILLA) y, condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035 0000 03 0210 20, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma legal al demandado ignorados ocupantes calle Valle Inclán, 1, planta 2, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a nueve de octubre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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