Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 742/2018. (PP. 2298/2020).

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NIG: 4109142120180027391.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 742/2018. Negociado: 4T.

Sobre: Resolución contractual.

De: Caixabank, S.A.-Gandara, S.V.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Israel Andreu Martínez, Silvia Personal Romero y Francisco José Andreu Martínez.

Procurador: Sr. Eduardo Capote Gil.

Letrado: Sr. Mariano Garrido Franco.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2/20

En la ciudad de Sevilla a 10 de enero de 2020.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 742/18 de los de este Juzgado, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección Letrada de doña Macarena Rodríguez Rojas y de otro doña Silvia Personal Romero, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Capote Gil y bajo la dirección letrada de don Mariano Garrido Franco, don Francisco José Andreu Martínez, y don Israel Andreu Martínez, todos en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales don Francisco Javier Segura Zaraiquiey en la representación de Caixabank, S.A., contra don Francisco José Andreu Martínez, doña Silvia Personal Romero y don Israel Andreu Martínez y, en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes en fecha 29 de septiembre de 2016, y pérdida del plazo pactado en el mismo.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de ciento veintiún mil quinientos noventa y tres euros con cincuenta y un céntimos (121.593,51 euros), así como al pago de los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio del devengo de intereses remuneratorios del préstamo hasta su pago.

3. Desestimo los restantes pedimentos de la demanda.

4. No impongo las costas causadas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por LO 1/09 de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Israel Andreu Martínez y Francisco José Andreu Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a uno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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