Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1590/2018. (PP. 2299/2020).

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NIG: 4109142120180060476.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1590/2018. Negociado: 3B.

Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes calle Arjona, número 16, puerta 30, Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1590/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Arjona, número 16, puerta 30, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 61/2020

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ocupantes calle Arjona, número 16, puerta 30, Sevilla.

Objeto del juicio: Juicio Verbal por precario.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Arjona, número 16, puerta 30, de Sevilla, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal, la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 1590 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Arjona, número 16, puerta 30, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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