Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1483/2017. (PP. 2301/2020).

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NIG: 4109142C20170053310.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1483/2017. Negociado: 3T.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Doña María del Rocío Talaverón Rodríguez y don Francisco Javier Corrales Peña

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario 1483/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a María del Rocío Talaverón Rodríguez y Francisco Javier Corrales Peña se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 265/19

En Sevilla, a 22 de noviembre de 2019.

Vistos por Don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1483/17, a instancia de Caixabank, S.A., representada por el Procurador don Gordillo Alcalá y defendida por Letrado contra don Francisco Javier Corrales Peña y doña María del Rocío Talaverón Rodríguez, en rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Francisco Javier Corrales Peña y doña María del Rocío Talaverón Rodríguez

1. Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo/crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, el día 26 de abril de 2001, bajo el número de protocolo 1905, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2. Condeno a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de veintiseis mil setecientos treinta y nueve euros con noventa céntimos (26.739,90 €) más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Declaro que CaixaBank tiene derecho a la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

4. Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, María del Rocío Talaverón Rodríguez y Francisco Javier Corrales Peña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a dos de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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