Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 24/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de autos núm. 820/2019. (PP. 2206/2020).

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NIG: 1103242120190002695.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 820/2019. Negociado: N.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

Solicitante: Buildingcenter, SAU.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

EDICTO

Juzgado: Juzgado Mixto núm. 3, de Sanlúcar de Barrameda.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 820/2019.

Parte demandante: Buildingcenter, SAU.

Parte demandada: Ignorados Ocupantes Paraje Pago Loma Alta.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2)

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Únase escrito de Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales y de Buildingcenter, SAU, que manifiesta que el texto que debe constar en el edicto a publicar en el BOJA es el siguiente: Procedimiento; JVB 820.2019.

SENTENCIA NÚM. 54/2020

En Sanlúcar de Barrameda, a 17 de abril del 2020.

Vistos por mí, don Alexander Codes Trujillo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar de Barrameda, los presentes autos del Juicio Verbal 820.2019 en virtud de demanda de Buildingcenter, SAU, representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido por el Letrado Sra. Cabezas Urbano, contra Ignorados Ocupantes, calle Paraje Pago Loma Alta, Polígono Parcela 109, en el término municipal de Chipiona (Cádiz), en situación procesal de rebeldía; sobre acción de desahucio por precario.

FALLO

1. Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, SAU, debo declarar y declaro la Procedencia del Desahucio por Precario de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Paraje Pago Loma Alta, Polígono Parcela 109, en el término municipal de Chipiona (Cádiz), y se condena al Demandado, a estar y pasar por la Anterior Declaración y a Desalojar Inmueble Litigioso, dejándolos a la entera y libre disposición de la propiedad en el plazo legal.

Asimismo, se apercibe al precarista demandado de lanzamiento, para el caso de que no desalojara los antecitados inmuebles dentro del plazo fijado.

2. Se condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes a través de su representación procesal, haciendoles saber que contra la misma cabe apelación y al demandado rebelde en la forma legalmente prevista.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncia, manda y firma, don Alexander Codes Trujillo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tres de Sanlúcar de Barrameda y su partido judicial.

Publicación. Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando audiencia pública ordinaria.

Presente yo, el Secretario. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia 9 6 20.

En Sanlúcar de Barrameda, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En su virtud, líbrese edicto Suplico al Juzgado, tenga por presentado este escrito, lo admita y, a su vista, acuerde su unión a los autos de referencia a los efectos oportunos, por ser Justicia que pido en Sevilla a 21 de septiembre de 2020.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA.

En Sanlúcar de Barrameda, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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