Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1657/2018. (PP. 2389/2020).

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NIG: 4109142120180064401.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1657/2018. Negociado: 2G.

De: Beyond Mobility, S.L.

Procuradora Sra.: Laura Cristina Estacio Gil.

Contra: Eprosur Restauraciones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1657/2018 seguido a instancia de Beyond Mobility, S.L., frente a Eprosur Restauraciones, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 144/2019

En Sevilla, a 3 de junio de 2019, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1657/18, a instancia de Beyond Mobility SL ,representada por la Procuradora Sra. Estacio Gil y defendida por Letrado contra Eprosur Restauraciones, en rebeldía en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Estacio Gil en nombre y representación de Beyond Mobility contra Eprosur Restauraciones, S.L., la debo condenar y condeno a entregar a la demandante la suma de 7.500 euros, con sus intereses legales y al pago de las costas procesales

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y encontrándose dicho demandado, Eprosur Restauraciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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