Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Tempo Facility Services, S.L., que realiza el servicio de limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2020 por don Pedro Sánchez Clemente, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CC.OO. y en representación de los trabajadores de la empresa Tempo Facility Services, S.L., que presta el servicio de limpieza en los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Jaén en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio, afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en dichos centros, se comunica acuerdo de declaración de huelga en la empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 6:00 horas del día 3 de febrero de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE; lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en los centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 27 de enero de 2020 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Jaén, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería competente en la materia, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión no comparece la empresa frente a la que se promueve el conflicto, Tempo Facility Services, S.L.

El comité de huelga propone como servicios mínimos:

- En centros que dispongan de comedor: 1 trabajador o trabajadora para limpieza de comedor y de aseos diariamente en su jornada habitual.

- En centros donde no haya comedores: solo para limpieza de aseos: un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), en su jornada habitual.

Por su parte, la representante de la Delegación Territorial de Educación y Deporte propone para todos los centros 1 persona diariamente para limpieza de aseos donde no haya comedores, y de aseos y comedores donde los haya.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de los que dicha empresa resultó adjudicataria en la provincia de Jaén, así como el riesgo sanitario que se produciría en la población afectada por la huelga (menores en su mayoría) derivado de la paralización total de los servicios de limpieza.

Tercera. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015) y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015 y 11 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017 y BOJA núm. 234, de fecha 4 de diciembre de 2018), respectivamente; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarto. La servicios mínimos que se establecen se consideran suficientes en razón de los precedentes administrativos indicados y también por la valoración hecha por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte y su propuesta aportada en la reunión mantenida al efecto.

Desde noviembre de 2019 en la empresa Tempo Facility Services, S.L., se han presentado sucesivas convocatorias de huelga. El motivo alegado por el comité de huelga es siempre el mismo: los retrasos continuados en el pago de salarios, que una vez abonados determinan su desconvocatoria y nuevamente vuelve a convocarse al mes siguiente con el nuevo impago en el pago de salarios. En concreto, seguidamente se relacionan las resoluciones dictadas al respecto:

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Tempo Facility Services, S.L., que realiza el servicio de limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos. (BOJA de 13.12.2019).

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico que presta la empresa Tempo Facility Services, S.L., que realiza el servicio de limpieza de Institutos de Enseñanza Secundaria en la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos. (BOJA de 10.1.2020).

En relación con la actuación administrativa que cada convocatoria de huelga en la empresa Tempo Facility Services, S.L., pone en funcionamiento para el establecimiento de los servicios mínimos, y dada la reiteración de sucesivas convocatorias y desconvocatorias de huelga fundadas en idénticos motivos, por parte de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén se propone el establecimiento de los servicios mínimos con una proyección temporal más amplia, es decir que los criterios tenidos en cuenta y los servicios mínimos establecidos en esta resolución sean aplicables a las futuras convocatorias de huelga que se presenten en idénticas condiciones.

La propuesta de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén es acorde con los razonamientos de la Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 3, jueves 4 de enero de 2018) y la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 4, jueves 8 de enero de 2019), dictadas ambas con ocasión de conflictos similares y reiterados, en las que se indicaba que «Ante esta situación y por razones de adecuación de la actuación administrativa a las necesidades de regulación en cada caso de las convocatorias de huelga, es procedente el establecimiento de los servicios mínimos con un horizonte de tiempo más amplio en previsión de que los problemas causantes de las sucesivas convocatorias no cesen en el futuro, obligando a los trabajadores a un continuo estado de alerta por un posible incumplimiento en el pago de sus salarios, que sin embargo mes a mes la empresa va solventando.

La regulación contenida en la presente resolución tiene por objeto dar respuesta a la problemática planteada, evitando continuas convocatorias y desconvocatorias de la huelga así como la generación de sucesivos trámites administrativos y procesos idénticos en cada caso. A tal efecto en el anexo de esta resolución se establecen los servicios mínimos a cumplir para la convocatoria de huelga presentada el día 27 de diciembre de 2018, y sucesivas convocatorias que se presenten en la empresa para el año 2019».

Por los motivos expuestos, en el anexo de esta resolución se establecen los servicios mínimos a cumplir para la convocatoria de huelga presentada el día 3 de febrero de 2020 y sucesivas convocatorias que por los mismos motivos se presenten en la empresa a lo largo del año 2020.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Tempo Facilitiy Services, S.L., que prestan el servicio de limpieza en los Institutos de Enseñanza Secundaria en la provincia de Jaén en los que dicha empresa resultó adjudicataria del servicio. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 6:00 horas del día 3 de febrero de 2020.

Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para las sucesivas huelgas que se convoquen en los mismos términos por los trabajadores de la mencionada empresa a lo largo de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 7/2020 DGTBL)

Limpieza de aseos: (en centros que no dispongan de comedor).

- Para realizar exclusivamente la limpieza de aseos, un trabajador o trabajadora en días alternos (un día sí y otro no), por cada centro afectado, en su jornada habitual.

En centros que dispongan de comedor:

- Un trabajador o trabajadora diariamente para la limpieza del comedor y aseos en su jornada habitual.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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