Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 27/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Patrimonio, de contratación directa de derechos de propiedad intelectual relativos al análisis de escenarios de contratación que faciliten fórmulas de colaboración para financiar grandes proyectos que reactiven la economía.

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En la tramitación del expediente de contrato privado patrimonial para la adquisición de derechos intelectuales relativos al análisis de posibles escenarios de contratación pública que faciliten fórmulas de colaboración, ya sea de forma contractual o institucional, para financiar grandes proyectos de infraestructuras que reactiven la economía se han puesto de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante memoria justificativa de fecha 8 de junio de 2020 se pone de manifiesto que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda entiende que los poderes públicos deben jugar un papel dinamizador ejemplar y poner en marcha políticas de estímulo a la actividad económica que garanticen una rápida recuperación de nuestra región situando dentro de las medidas de reactivación económica, como uno de los pilares esenciales, la contratación pública y la colaboración público privada, sobre las que ostenta la competencia de coordinación y establecimiento de directrices en virtud del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula su estructura orgánica .

Segundo. Mediante Acuerdo de fecha 8 de junio de 2020 se acuerda el inicio de expediente patrimonial para la adquisición de derechos intelectuales relativos al análisis de posibles escenarios de contratación pública que faciliten fórmulas de colaboración, ya sea de forma contractual o institucional, para financiar grandes proyectos de infraestructuras que reactiven la economía, con la intención de mejorar los niveles de competitividad y generar más y mejores fuentes de empleo.

Tercero. Consta en el presente expediente los preceptivos informes de la Dirección General de Patrimonio e Intervención General de fechas 23 y 6 de junio de 2020, respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 156.4 del Reglamento para la aplicación de la citada Ley de Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

A estos antecedentes de hecho le son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10 que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas los escritos, discursos y alocuciones, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

Segundo. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 83 establece que podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico en tanto creación de propiedad intelectual y que será un negocio de resultado de contenido de propiedad incorporal.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en su artículo 55.2 indica que la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora se regirá por el derecho privado, en los términos previstos por esa Ley y las disposiciones reguladoras y estatutos de las entidades a que se refiere el artículo 53, aplicándose los principios de la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse .

Tercero. El artículo 7 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, indica que los derechos de explotación de propiedad intelectual son de naturaleza patrimonial y los contratos derivados de esta explotación tienen la consideración de contratos privados y se regirán por las normas de derecho privado correspondientes a su naturaleza, negocios excluidos de las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 9.

Cuarto. La Ley Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 78 establece que las adquisiciones a título oneroso de derechos se someterán a las mismas reglas que las de los inmuebles respecto a publicidad y concurrencia y por ende respetarán los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones del mercado o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.

Quinto. El artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que podrán ser adjudicados de forma directa, los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por las Universidades públicas, cuando se trate de contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación o contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 77 y en el artículo 159.1 del Reglamento para la aplicación de la citada Ley de Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el articulo 23 de la Orden de 20 de noviembre de 2018 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre).

RESUELVO

Primero. Autorizar el procedimiento de contratación directa con la Universidad de Zaragoza a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación O.T.R.I. por concurrir el supuesto excepcional de la peculiaridad de la necesidad a satisfacer y en base a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De lo acordado por la presente resolución se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 77.1 de la citada Ley 4/1986, de 5 de mayo, y en el artículo 218 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Sevilla, 30 de junio de 2020.- El Consejero de Hacienda, Industria y Energía (P.D. Orden 20.11.18. BOJA núm. 228, de 26.11.18), la Directora General de Patrimonio, Myriam del Campo Sánchez.

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