Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 30/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1415/2018. (PP. 2427/2020).

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NIG: 4109142120180053405.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2). 1415/2018. Negociado: 05.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes calle San Pablo, 21, P2, PO A, Sevilla y doña Pilar de la Rosa Ortega.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1415/2018 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle San Pablo, 21, P2, PO A, Sevilla y doña Pilar de la Rosa Ortega se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

SENTENCIA NÚM. 251/2019

En la Ciudad de Sevilla, a 4 de noviembre de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1.415/18 entre partes, de la una, como demandante, la Entidad Coral Homes, S.L.U., antes Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, del Despacho Montero Aramburu, S.L.P., contra doña Pilar de la Rosa Ortega e ignorados ocupantes de la finca sita en el núm. 21, escalera 1, planta 2, Puerta A, de la calle San Pablo de Sevilla, todos en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Coral Homes, S.L.U., contra doña Pilar de la Rosa Ortega e ignorados ocupantes de la vivienda sita en P 2, PO A, del núm. 21 de la calle San Pablo de Sevilla, debo declarar y declaro el desahucio de éstos respecto de la vivienda referida, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquellos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interpuesto ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

No obstante, para admitir a trámite el referido recurso el recurrente deberá efectuar un depósito previo de 50 euros en a cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes calle San Pablo, 21, P2, PO A, Sevilla y doña Pilar de la Rosa Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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