Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 30/11/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 25 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, por el que se notifica el siguiente laudo dictado en el procedimiento tramitado por de la Junta Arbitral del Transporte de Almería.

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Ignorándose el actual domicilio de la persona jurídica que más tarde se relaciona, contra la que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta, en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y dado que intentada la notificación en su domicilio esta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica el siguiente laudo que se indica a continuación:

Expedientes: JAT-AL-0056-2019, Reclamante: GARCIDEN, S.L., CIF B04313136. P.: 04620. Municipio: Vera. Provincia: Almería Reclamado: AGRÍCOLA HERNÁNDEZ MUÑOZ, S.L., Cif: B73982647. C.P.: 30012. Municipio: Murcia. Provincia: Murcia. Extracto del laudo: Estimar la reclamación de los portes a los que se refieren las facturas T06-645, T06-646 y T06-648, debiendo AGRÍCOLA HERNÁNDEZ MUÑOZ, S.L. abonar a GARCIDEN, S.L., la cantidad de tres mil quinientos nueve euros (3.509 euros). Y declararse incompetente para conocer de los portes a los que se refieren las facturas T06-647 y T06-649.

Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrán instar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Contra este laudo puede ejercitarse la Acción de Anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de notificación del laudo, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes firman los miembros de esta Junta Arbitral de Transportes en el lugar y fecha indicados.

El Presidente de la Junta Arbitral de Almería, Antonio González Jiménez. La Secretaria de la Junta Arbitral, Ana Pelegrín Sánchez.

Almería, 25 de noviembre de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

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