Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 01/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible y Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 7/2020, de la Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, para la aplicación de reducciones y penalizaciones por incumplimiento de la normativa de contratación pública en actuaciones financiadas por los Fondos Europeos Agrícolas.

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El artículo 58 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, establece que los Estados miembros implantarán sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero para la Unión. El mismo artículo exige la adopción, en el contexto de la PAC, de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, en el contexto de esta resolución, para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, para imponer sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas de acuerdo con el derecho de la Unión o, en su defecto, la legislación nacional, y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario; y para garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas.

Complementando lo anterior, y referido a los incumplimientos de las normas nacionales o de la Unión sobre contratación pública, en el artículo 63.1 del citado Reglamento establece que la parte de la ayuda que no debe pagarse se determinará en función de la gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad.

El Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el citado Reglamento (UE) 1306/2013, recoge en su artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones, de ayudas financiadas con el fondo europeo agrícola de desarrollo rural, establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.

En consecuencia de lo anterior, el derecho comunitario habilita a adoptar disposiciones administrativas y de otro tipo para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, y, específicamente para esta resolución, para aprobar la forma en que deben cuantificarse las penalizaciones que sea necesario aplicar en el caso de que se detecten incumplimientos en materia de contratación pública.

Para efectuar la citada cuantificación se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea, en particular la Decisión de 14 de mayo de 2019 (Documento C (2019) 3452 final), por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública, así como las propias indicaciones recogidas en la misma Decisión de aplicarse los mismos criterios y tipos de corrección financiera a la hora de corregir las irregularidades detectadas por sus propios servicios, así como la recomendación en el mismo sentido efectuada por los servicios técnicos de la Comisión en lo que concierne a los gastos de desarrollo rural. En esta misma línea, FEGA, en tanto organismo de coordinación de organismos pagadores de España, en su Circular 33/2020 de criterios para la aplicación de penalizaciones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020, recoge la misma recomendación de que se tomen como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión citada anteriormente.

En lo concerniente a la finalidad perseguida, se entiende necesario dar seguridad jurídica a las personas beneficiarias de subvenciones al amparo de los fondos europeos agrícolas sobre la cuantificación de las penalizaciones que deban aplicarse en atención a los incumplimientos en materia de contratación pública que se detecten en los controles de sus solicitudes de pago, y por ello es necesario proporcionar carácter público a la Instrucción que se recoge en el resuelvo, de forma que conozcan los criterios tenidos en cuenta para valorar la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de que fuera de aplicación directa en atención al artículo 63.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 y sus desarrollos reglamentarios sectoriales, en especial el recogido en los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 640/2014 en el caso de ayudas al desarrollo rural.

Además, en aplicación de los artículos 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 98.5 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de las Administración de la Junta de Andalucía, se estima conveniente que los terceros tengan conocimiento de la instrucción a la que da publicidad.

Con el mismo propósito de dar seguridad jurídica, se recoge la forma en que debe procederse en caso de que un requerimiento normativo de la contratación pública constituya también una condición de admisibilidad que deba cumplir el beneficiario de una ayuda y en las bases reguladoras ya se recoja la forma en que deba tratarse su incumplimiento.

Además de garantizar la citada seguridad jurídica, la transparencia y la proporcionalidad de las penalizaciones que deban aplicarse, se pretende asimismo garantizar la igualdad de trato de todos los beneficiarios y por ello la Instrucción a la que da publicidad abarca a todas las líneas de ayudas al amparo de los fondos europeos agrícolas, cualquiera que sea su forma de ejecución.

Conforme a lo anterior, procede hacer pública la Instrucción 7/2020, para la aplicación de reducciones y penalizaciones por incumplimiento de la normativa de contratación pública en actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas, que ha dictado esta Secretaría General como Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, de conformidad con los artículos 28.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 7.3 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y 7.a) del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Publicidad de la instrucción.

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la citada Instrucción 7/2020, de la Dirección del Organismo Pagador de Andalucía, cuyo texto figura como anexo a esta resolución, a los efectos de lo previsto en los artículo 58 y 63.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, y en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La instrucción será de aplicación a todas las líneas de ayudas al amparo de los fondos europeos agrícolas, cualquiera que sea su forma de ejecución, en todas las solicitudes de pago presentadas cuya tramitación no esté finalizada.

Sevilla, 25 de noviembre de 2020.- El Secretario General y Director del Organismo Pagador de Andalucía, Manuel Alías Cantón.

ANEXO

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