Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 01/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 22 de noviembre de 2020, de la Viceconsejería, por la que se delegan determinadas competencias en materia de personal.

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El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, establece un mandato genérico de impulso de los medios electrónicos, pero especificando que no podrán suponer restricciones o discriminaciones para la ciudadanía, y garantizando la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida, así como el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. Asimismo, en aras de la optimización se establece que el sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados en lo referente a la identificación y firma electrónica y para expedir copias auténticas se hará a través del sistema Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRHUS), ya existente.

En este sentido, el artículo 46 del citado Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, prevé la necesidad de acordar la habilitación del personal empleado público al objeto de que pueda realizar tanto la identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios, como la expedición de copias auténticas. Además, se contempla en dicho artículo 46 que el SIRHUS actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados para realizar cualquiera de las funciones indicadas anteriormente.

Conforme a lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 46, la habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad equivalente en el caso de las agencias.

En otro orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en conexión, asimismo con lo dispuesto en el artículo 27.2.f) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

Así pues, vistas las competencias atribuidas y entendiendo que, por razones de agilidad administrativa y eficacia, es conveniente la delegación de las competencias relativas a la habilitación del personal, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, para el personal de los servicios centrales de la Consejería y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, para su propio personal.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto al personal adscrito a los servicios centrales y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos ámbitos y para su propio personal, la competencia para realizar los actos de habilitación de los funcionarios públicos, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía, para:

- La identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

- La expedición de copias auténticas.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero. La delegación de competencias contenidas en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La presente resolución de delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir de la fecha de dicha publicación.

Sevilla, 22 de noviembre de 2020.- El Viceconsejero, Jaime Raynaud Soto.

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