Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 01/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 770/2020. (PP. 2429/2020).

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NIG: 4109142120200025475.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 770/2020. Negociado: 0.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Bda. Almonazar, 25 Casa, Cortijo del Caserío del Mocho.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 770/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Bda. Almonazar, 25 Casa, Cortijo del Caserío del Mocho se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 229/2020

Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.

En Sevilla a trece de octubre de dos mil veinte.

Han sido vistos por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 770/20-0 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, defendida por el despacho de Abogados Montero Aramburu contra ignorados ocupantes del inmueble sito en Barriada Almonazar, núm. 25 Casa, Cortijo del Caserío del Mocho, La Rinconada (Sevilla).

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Barriada Almonazar, núm. 25 Casa, Cortijo del Caserío del Mocho, La Rinconada (Sevilla), finca registral 6042 del Registro de la Propiedad de La Rinconada (Sevilla), a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 0770 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Bda. Almonazar, 25 Casa, Cortijo del Caserío del Mocho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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