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NIG: 1402142120180007271.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 491/2018. Negociado: A1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña María Dolores Rodríguez Rodríguez.
Procuradora: Sra. Maria José Jiménez Ortega.
Letrada: Sra. María Melgar Millán.
Contra: CDB Unión Dental, S.L. (actualmente I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.U.).
En el presente procedimiento Juicio Verbal 491/2018 seguido a instancia de María Dolores Rodríguez Rodríguez frente a CDB Unión Dental S.L. (actualmente I Andalucia Dental Proyecto Odontologico, S.L.U.) se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 212/2019
En Córdoba, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 491/2018, sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña María Dolores Rodríguez Rodríguez, con D.N.I. núm. 25.91*.***-*, representada por la Procuradora doña María José Jiménez Ortega y defendida por la letrada doña María Melgar Millán, contra la entidad CDB Unión Dental, S.L., con CIF núm. B-873*****, actualmente, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.U., con C.I.F. núm. B-872*****, que no comparece en autos.
FALLO
Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña María José Jiménez Ortega, actuando en nombre y representación de doña María Dolores Rodríguez Rodríguez, frente a la entidad CDB Unión Dental, S.L., en la actualidad, I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.U.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Y encontrándose dicho demandado, CDB Unión Dental, S.L. (actualmente I Andalucía Dental Proyecto Odontologico, S.L.U.), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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