Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 02/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1125/2018. (PP. 1546/2020).

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NIG: 4109142120180044460.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1125/2018. Negociado: 5.

Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC).

De: Desarrollos Las Peñicas, S.L.

Procurador: Sr. Juan Antonio Moreno Cassy.

Contra: Ignorados ocupantes de Cocinero de los Ángeles, 4, planta 3, Isidro García Ortiz y Rosa García Campos.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1125/2018 seguido a instancia de Desarrollos Las Peñicas, S.L. frente a ignorados ocupantes de Cocinero de los Ángeles, 4, planta 3, Isidro García Ortiz y Rosa García Campos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 171/2019

En Sevilla, a 31 de julio de 2019.

Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 1125/18, a instancia de don Juan Antonio Moreno Cassy, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación y de Desarrollos Las Peñicas, S.L., bajo la dirección Letrada de doña Ana Navarro Serrano, colegiada núm. 18.107 del ICAV frente a ignorados ocupantes que se hallaren en el inmueble sito en la C/ Cocinero de los Ángeles núm. 4 planta 3, izq., Sevilla y frente a don Isidro García Ortiz y doña Rosa García Campos, en situación procesal de rebeldía, (…/...).

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Juan Antonio Moreno Cassy, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación y de Desarrollos Las Peñicas, S.L., bajo la dirección Letrada de doña Ana Navarro Serrano, colegiada núm. 18.107 del ICAV frente a ignorados ocupantes que se hallaren en el inmueble sito en la C/ Cocinero de los Ángeles núm. 4 planta 3, izq., Sevilla y frente a don Isidro García Ortiz y doña Rosa García Campos y, en consecuencia, declaro que don Isidro García Ortiz y doña Rosa García Campos y demás ignorados ocupantes del inmueble sito en la C/ Cocinero de los Ángeles núm. 4, planta 3, izq., Sevilla ocupan el inmueble en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.1125.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de Cocinero de los Ángeles 4, planta 3, Isidro García Ortiz y Rosa García Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de La Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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