Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Decreto 207/2020, de 1 de diciembre, por el que se acepta la cesión gratuita de uso a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acordada por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) de parte de la parcela de titularidad municipal conocida como «cercado de la cruz del tomasito» de dicha localidad, por un plazo máximo de treinta años, con destino de helipuerto eventual para asistencia de emergencias sanitarias,y se adscribe a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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El Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) ha acordado ceder a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía el uso gratuito de parte de la parcela de titularidad municipal conocida como «cercado de la cruz del tomasito» de dicha localidad, por un plazo máximo de 30 años, con destino a helipuerto eventual para asistencia de emergencias sanitarias.

La Consejería competente en materia de salud ha mostrado su conformidad con la referida cesión de uso, en los términos que se establecen en el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de uso acordada por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), de una superficie de 1.250 metros cuadrados de la parcela de titularidad municipal conocida como «cercado de la cruz del tomasito» de dicha localidad, por un plazo máximo de 30 años, con destino a helipuerto eventual para asistencia de emergencias sanitarias.

La parcela forma parte de la inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco (Córdoba), al tomo 940, libro 305, folio 178, finca registral número 9349 y referencia catastral: 14054A018000390000HS.

Segundo. La cesión de uso se formalizará en documento administrativo, según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión gratuita de uso de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.

Sevilla, 1 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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