Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que que se delegan competencias en materia de subvenciones de drogodependencias y adicciones.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, establece en el artículo 10 que le corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud, así como las competencias en materia de familia, atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las relativas a las drogodependencias y otras adicciones, que venían correspondiendo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Tras la publicación del Decreto 3/2020, de 14 de enero, que modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se atribuyen a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios las competencias para el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencia y adicciones.

En la materia de drogas y adicciones, se gestiona un importante número de líneas de subvenciones dirigidas a diferentes entidades públicas y privadas, que generan un gran volumen de expedientes, y procedimientos administrativos en cuanto a la concesión y posterior justificación de las cuantías concedidas; así como, los posibles reintegros.

Teniendo en cuenta que la competencia en materia de concesión, justificación, reintegro de subvenciones corresponde a la persona titular de la Consejería, exartículos 115, 124, 124.bis, y 127 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; y en aras de una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los diferentes procedimientos administrativos que dicha materia genera, se hace necesario delegar dichas competencias en la resolución de los diferentes procedimientos administrativos.

El artículo 15.2 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, dependerán orgánicamente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tengan asignados. Asimismo, la disposición adicional novena dispone que a las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Familias, de la que depende orgánicamente.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en materia de subvenciones relativas a drogodependencias y adicciones en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, en la materia de drogodependencias y adicciones las competencias de seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan al titular de la Consejería. Todas ellas derivadas de la Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la adecuación de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones y actuaciones para la mejora de la accesibilidad para personas con discapacidad, que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER 2014-2020, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018, y de la Orden de 1 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a las drogodependencias; así como, las derivadas de las convocatorias anteriores a 2019, cuyos procedimientos de concesión fueron resueltos en el ámbito supraprovincial.

Segundo. Delegación de competencias en materia de subvenciones relativas a drogodependencias y adicciones en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias.

Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias las competencias de seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan al titular de la Consejería, derivados de procedimientos de concesión que fueron resueltos en su correspondiente ámbito provincial, anteriores a 2019.

Tercero. Efectividad.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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