Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante de autos núm. 367/2018. (PP. 2682/2020).

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NIG: 1808742120180016039.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 367/2018. Negociado: FM.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Doña Rosalía Vargas Sánchez.

Procurador: Sr. Germán Cristóbal Rebertos Báez.

Letrado: Sr. Sergio Ferrer Molina.

Contra: Consorcio de Compensación de Seguros y Carolina Franco Gumbao.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 367/2018 seguido a instancia de Rosalía Vargas Sánchez frente a Consorcio de Compensación de Seguros y Carolina Franco Gumbao se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es a tenor literal el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 42/2019

En Granada, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Granada, los presentes autos de juicio verbal, con el número 367 del año 2018, sobre responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, a instancia de doña Rosalía Vargas Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales don Germán Cristóbal Rebertos Baéz y asistida por el Letrado don Sergio Ferrer Molina contra doña Carolina Franco Gumbao, en rebeldía, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogada del Estado.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosalía Vargas Sánchez contra doña Carolina Franco Gumbao y el Consorcio de Compensación de Seguros y condeno solidiariamente a las citadas demandadas a abonar a la actora la suma de tres mil ciento sesenta y dos euros con veintidós céntimos (3.162,22 €).

A la suma total le será de aplicación desde el día 13.10.2017 los intereses que la misma devengue de acuerdo con el interés legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años y a partir de entonces al 20%.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, previa consignación del depósito legalmente establecido, recurso de apelación ante este órgano judicial en el plazo de veinte días el cual será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Carolina Franco Gumbao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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