Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 679/2018. (PP. 2889/2020).

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NIG: 0490200120180002721.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 679/2018. Negociado: C1.

De: Agroponiente, S.A.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrado: Sr. Enrique Antonio Ferrer Salinas.

Contra: Logist y Recursos Naturales, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 679/2018 seguido a instancia de Agroponiente, S.A., frente a Logist y Recursos Naturales, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 63/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Once de junio de dos mil veinte.

Parte demandante: Agroponiente, S.A.

Abogado: Enrique Antonio Ferrer Salinas.

Procurador: José Juan Alcoba López.

Parte demandada: Logist y Recursos Naturales, S.L.

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, en representación de la mercantil Agroponiente, S.A., contra la mercantil Logist y Recursos Naturales, S.L.; y, en consecuencia:

1. Condeno a la mercantil Logist y Recursos Naturales, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 11.473,85 euros.

2. Condeno a la mercantil Logist y Recursos Naturales, S.L., al pago de los intereses que procedan conforme al fundamento jurídico tercero.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Almeria (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en El Ejido, a once de junio de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Logist y Recursos Naturales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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