Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 04/12/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administación de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores.

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El artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la materia de asistencia social legitimando la actuación de esta Comunidad Autónoma en el cumplimiento de esta función pública: la protección de las personas menores atendiendo el mandato constitucional que se establece en el artículo 39.2 «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. (...)» y en el apartado 4 Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Administración de la Junta de Andalucía tiene atribuida la responsabilidad del ejercicio de las actuaciones de protección de los menores a las que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, el ejercicio de la guarda y en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley, y desempeña tal responsabilidad a partir de la competencia en materia de menores que le atribuye el artículo 18 y el 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La experiencia de estos años en el ejercicio de las actuaciones de protección y en la adopción de medidas de protección aconseja acometer una reorganización de todas las funciones que conllevan el desarrollo de la competencia en materia de protección de menores. En la actualidad el ejercicio de esta competencia se encuentra ordenado en varios decretos, a saber, Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del acogimiento residencial de menores.

Con la aprobación de estos reglamentos, la Comisión Provincial de medidas de protección de menores, órgano colegiado, asume la mayor parte de las funciones y actuaciones que derivan del ejercicio de la competencia de protección de menores. Las decisiones que se adoptan en torno a la protección de los menores son decisiones importantes, trascendentes y de una enorme relevancia en la vida de una persona menor, de ahí que se adopten de un modo colegiado.

Ahora bien, hay muchos actos administrativos que residen en el seno de la Comisión y que, sin embargo, en virtud de los principios de racionalización, agilidad y eficacia administrativa, aconsejan que sean adoptados por un órgano unipersonal, ya sea la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente o bien en la unidad administrativa especializada en materia de protección de menores adscrita a las Delegaciones Territoriales o Provinciales.

Este decreto modifica el nombre del órgano colegiado creado en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, para evidenciar la finalidad del mismo, que es intervenir en relación con las actuaciones de protección que son competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, la tutela y la guarda.

El decreto está estructurado en cuatro capítulos, quince artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Capítulo I sobre disposiciones generales se define la competencia en materia de protección de menores, a partir de lo regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que desempeña la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería designada a tales efectos en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Cabe señalar que el ejercicio de la referida competencia en materia de protección de menores se desconcentra en las Delegaciones Territoriales o Provinciales adscritas a la Consejería competente, tal y como se viene ejerciendo en la actualidad, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, garantizando así mayor proximidad a la ciudadanía y en virtud del artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En el Capítulo II se señalan las funciones que se atribuyen a la Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de protección de menores y que son las recogidas en el referido Decreto 106/2019, de 12 de febrero, si bien en este decreto se describen las distintas tareas que vienen a conformar esas funciones.

En el Capítulo III se regula la Comisión Provincial de Tutela y Guarda como un órgano colegiado de carácter decisorio. La propia dinámica en el desempeño de la competencia en materia de protección de menores ha aconsejado una regulación más profunda y concreta que la que se recogía en el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, y el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de manera que, atendiendo a principios de eficacia, racionalización, agilidad administrativa y seguridad jurídica se enumeran y se atribuyen aquellas funciones que deben ser asumidas y acordadas por este órgano y, a reglón seguido, se determinan aquellas otras funciones y tareas que no necesitan del acuerdo de este órgano colegiado y que pueden desempeñarse por un órgano unipersonal, esto es la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial o bien por el órgano administrativo adscrito a la Delegación Territorial o Provincial y que tiene atribuida la competencia en materia de protección de menores.

El régimen jurídico de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda es el establecido en la subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, en este decreto se desarrollan algunos aspectos novedosos en relación con el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, tales como su composición, ampliando una vocalía en relación con la anterior regulación, dando más peso al servicio con competencias en materia de protección de menores y disponiendo en su composición la presencia equilibrada de mujeres y hombres, la duración del mandato, que será de dos años pudiéndose prorrogar y una descripción detallada de aquellas de sus funciones vinculadas a la actuación de protección de declaración de la situación de desamparo y asunción de la tutela y guarda.

La finalidad de este decreto es atribuir al acuerdo colegiado todas aquellas decisiones que están íntimamente vinculadas al régimen de desamparo y asunción de tutela, así como al ejercicio de la guarda. De modo que la Comisión Provincial acordará aquellas resoluciones que de un modo directo y trascendente inciden en la vida de las personas menores de edad, velando por aquellas actuaciones que están relacionadas con el ejercicio de las funciones tutelares. No obstante, se prevé la delegación de funciones atribuidas a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda en la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial por razones de eficacia.

En el Capítulo IV se atribuyen a un órgano unipersonal, la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial y al servicio de protección de menores, el acuerdo sobre las demás funciones que, bien por necesidad de agilizar la toma de decisión en unos casos y en otros por referirse a actuaciones administrativas derivadas de la instrucción de los procedimientos de protección, no es necesario que estén atribuidas al órgano colegiado.

El servicio de protección de menores es el órgano administrativo adscrito a la relación de puestos de trabajo de la Delegación Territorial o Provincial, especializado en el ejercicio de la competencia de protección de menores.

Como novedad, en la disposición adicional segunda de este decreto y en cumplimiento del artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el órgano directivo con competencias en materia de protección de menores, que coordina los sistemas de información en esta materia y vela por los datos que se registran en el sistema, dispone la tramitación electrónica de todos los expedientes de protección.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se dicta de acuerdo a los principios de buena regulación. Así en virtud de los principios de necesidad y eficacia este decreto se justifica en razones de interés general, dado que se regula la organización administrativa y la distribución de funciones derivadas de la competencia de protección de menores en órganos diferentes, uno directivo, otro colegiado, otro unipersonal y una unidad administrativa adscrita a la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de menores garantizando agilidad, proximidad al ciudadano y seguridad jurídica. Igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de organizar las funciones derivadas de la competencia en materia de protección de menores. Para garantizar el principio de seguridad jurídica el decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico.

En relación con el principio de transparencia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, facilitando una participación activa al haberse realizado la consulta pública a través del Portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, mediante el ejercicio de la guarda y en los casos de declaración de situación de desamparo y asunción de la tutela por ministerio de la ley.

Artículo 2. Competencia y ámbito de aplicación.

1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará su competencia en materia de protección de menores a través de la Consejería que tenga atribuido su ejercicio.

2. Este decreto se aplicará a todas las personas menores de edad, que se encuentran en situación de riesgo o desprotección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Desconcentración.

La competencia en materia de protección de menores estará desconcentrada en las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería que tenga atribuido su ejercicio, excepto las funciones establecidas en el artículo 4.

CAPÍTULO II

Dirección General con competencia en materia

de protección de menores

Artículo 4. Dirección General con competencia en materia de protección de menores

1. La actuación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales en materia de protección de menores será coordinada por la Dirección General de la Consejería que tenga atribuida esta competencia y que asumirá la planificación y ordenación de los recursos, así como las relaciones con otras Administraciones y Entidades, públicas y privadas, en el ámbito de la protección de menores.

2. La competencia de la Dirección General en materia de protección de menores se concreta en las siguientes funciones:

a) Diseño, realización, coordinación y control de los programas, servicios y recursos en materia de protección de menores.

b) Planificación y coordinación general de los recursos presupuestarios.

c) Dirección, control y evaluación de los procesos y procedimientos en materia de protección de menores.

d) Dirección y coordinación de las relaciones con otras Administraciones Públicas.

e) Dirección y coordinación de los sistemas de información en materia de protección de menores, así como de los datos que se registren en el sistema, tanto a efectos de seguimiento de medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos.

f) Coordinación de actuaciones de las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en los expedientes de traslados de tutelas y guardas.

g) Coordinación general del Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.

h) Coordinación general del Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.

i) Gestión del Registro de reclamaciones de personas usuarias de los organismos acreditados de adopción internacional.

j) Gestión de los programas, servicios y recursos de carácter autonómico o que sean de interés general.

k) La planificación y coordinación general de la red de recursos de centros de protección.

l) La planificación y coordinación general de la red de recursos de acogimiento familiar.

m) La elaboración y aprobación de los Instrumentos Marco para la acción educativa de los centros de protección.

n) La definición y coordinación de los programas de inserción social y laboral para las personas menores tuteladas y ex-tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.

o) El conocimiento de las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Elaboración de la relación de personas solicitantes idóneos inscritos en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía para la guarda con fines de adopción de las personas menores tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.

q) Elaboración de la relación de personas solicitantes idóneos inscritos en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía para el acogimiento familiar de las personas menores tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía, en los casos en que en la provincia solicitante de la Comunidad Autónoma de Andalucía no hubiera persona idónea para el acogimiento familiar.

r) Coordinación con otras Comunidades Autónomas para las actuaciones que permitan la asignación a familias idóneas de aquellas personas menores con un perfil determinado en cuya Comunidad Autónoma no existan ofrecimientos de familias para acogimientos o, en su caso, adopciones.

s) Relaciones con las Autoridades competentes de los Estados de origen de las personas menores en las adopciones internacionales.

t) Aquellas otras funciones asignadas por la Consejería competente en materia de protección de menores.

3. El órgano directivo con competencias en materia de protección de menores podrá asistir a las reuniones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda cuando se considere necesario, a instancia propia o de la Delegación Territorial o Provincial, participando en las mismas con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

De la Comisión Provincial de Tutela y Guarda

Artículo 5. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

En cada Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores se constituirá una Comisión Provincial de Tutela y Guarda como órgano colegiado de carácter decisorio en materia de protección de menores.

Artículo 6. Composición de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

1. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda estará constituida por los siguientes miembros:

a) La presidencia de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda le corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores.

b) Las vocalías de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda serán las siguientes:

1.º La persona titular de la Jefatura del servicio competente en materia de protección de menores.

2.º La persona titular de la Jefatura de servicio competente en materia de prevención de menores.

3.º Tres personas con competencias técnicas del servicio competente en materia de protección de menores.

4.º Una persona profesional sanitario del sistema andaluz de salud.

5.º Una persona profesional de educación del sistema educativo andaluz.

6.º Una persona profesional del ámbito de los servicios sociales de la Administración Local.

c) La secretaría de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda le corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores.

2. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda estará asistida por un letrado o letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que participará con voz, pero sin voto.

3. La presidencia de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda podrá disponer la asistencia de personas asesores o expertos a las sesiones de la Comisión, si así lo requieren los asuntos del orden del día. Tendrán voz, pero no voto.

4. En la composición de este órgano colegiado se deberá respetar el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo recogido en la legislación vigente en materia de promoción e igualdad de género.

Artículo 7. Nombramientos y ceses.

1. Las vocalías y la secretaría serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores, si bien la propuesta de nombramiento de las vocalías de los subapartados 4.º y 5.º de la letra b) del artículo 6 corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales con competencia en materia de salud y con competencia en materia de educación, respectivamente. En el caso de la vocalía del subapartado 6.º de la letra b) la propuesta corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. La duración del mandato, de las vocalías y de la persona funcionaria que ejerza la secretaria del órgano, será de dos años pudiéndose prorrogar por el mismo período, a excepción de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial y las personas titulares de las jefaturas de los servicios competentes en materia de protección de menores y en materia de prevención de menores que lo serán en tanto en cuanto ostente la titularidad del órgano que representan.

Artículo 8. Régimen de suplencia.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la presidencia de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, la suplencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de protección de menores.

2. La suplencia de los demás miembros de este órgano colegiado en los casos de ausencia, vacante o enfermedad será resuelta por el órgano que los nombró. En el caso de las vocalías de los subapartados 4.º, 5.º y 6.º de la letra b) del artículo 6 será de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 7.1.

Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

1. Para la válida constitución de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda se requerirá la asistencia de la persona que ostente la presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes le sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros.

2. La celebración de las sesiones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda se realizarán con carácter general de forma presencial. No obstante, se podrá celebrar a distancia en aquellos casos que así lo considere la persona titular de la presidencia de forma que uno o varios de sus componentes participen en la misma mediante la utilización de medios telemáticos.

3. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda corresponderá a la persona que ostente la secretaría por orden de la persona que ostente la presidencia y se comunicará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La convocatoria será remitida por medios electrónicos, salvo que no fuera posible, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando fuera posible. A tales efectos se adoptarán las medidas necesarias que permitan garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información que se recibe o se transmite, debiendo utilizar mecanismos de cifrado de la información que contenga datos de carácter personal.

5. Si la reunión es a distancia se indicará la manera de identificarse, el sistema de conexión y el lugar donde se encuentran los medios técnicos para asistir a la reunión y se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

6. Si a la reunión en primera convocatoria no acudieran la mitad de sus miembros se procederá a una segunda convocatoria donde al menos deben estar presentes dos vocalías de la comisión, además de la persona que ostente la presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes les sustituyan.

7. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda se reunirá, al menos, una vez al mes.

8. A las reuniones de este órgano podrá ser convocado el personal técnico de referencia responsable de la instrucción del expediente de protección de la persona menor de edad, que acudirá en calidad de invitado con voz, pero sin voto.

9. Los miembros de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, así como las personas técnicas y profesionales invitadas a las mismas, que siendo personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía asistan a sus sesiones, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamientos, conforme a la normativa aplicable para la Administración de la Junta de Andalucía.

10. En lo no previsto en el presente decreto, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Régimen de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, la persona que ostente la presidencia de este órgano dirimirá con su voto de calidad.

2. Quienes asistan a las reuniones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda guardarán estricta reserva sobre las deliberaciones que tengan lugar.

3. Los miembros de la Comisión Provincial que lo deseen podrán formular su reserva de voto razonada para que conste en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado mayoritariamente.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

Las funciones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda serán las siguientes:

a) Resolver los procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.

b) Declarar la asunción de la tutela por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas menores que hayan sido declaradas en situación de desamparo, así como resolver su cese.

c) Solicitar la asunción de la tutela a otras Comunidades Autónomas en los casos de traslados de expedientes.

d) Aceptar o denegar la asunción de tutela de otra Comunidad Autónoma en caso de traslado de expedientes.

e) Asumir la tutela de las personas menores cuando así lo determine una resolución judicial.

f) Asumir la guarda voluntaria en los casos que proceda, así como su cese.

g) Asumir la guarda judicial a instancias de los órganos judiciales.

h) Ordenar las inscripciones de las personas menores sobre las que se haya asumido la tutela o la guarda en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.

i) Ordenar la cancelación de las personas menores en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía al cesar su tutela o guarda.

j) Resolver los procedimientos de acogimiento familiar, acogimiento residencial y guarda con fines de adopción.

k) Designar a las familias, entidades o centros de protección de menores a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de las personas menores mediante acogimiento familiar o residencial, excepto el acogimiento familiar de urgencia.

l) Modificar las medidas de protección adoptadas respecto a las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Formalizar la propuesta de adopción de las personas menores que se hallen bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

n) En los supuestos en los que se hubiese constituido en el Estado de Origen una institución jurídica con finalidad adoptiva, pero no equiparable en España a la adopción, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda correspondiente, una vez valorada la integración familiar conforme al contenido del informe de seguimiento y comprobado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, deberá promover la adopción ante la Jurisdicción competente en el plazo máximo de un año.

o) Revisar, al menos con una periodicidad semestral, las medidas de protección adoptadas respecto de las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Determinar el régimen de relaciones personales de las personas menores con su familia de origen y personas allegadas

q) Establecer la cantidad a abonar por las personas progenitores o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención de la persona menor sobre la que se haya asumido la tutela o la guarda, así como sobre los gastos derivados de responsabilidad civil que pudiera imputarse a estas personas menores por actos realizados por las mismas.

r) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales referidas a la administración y gestión patrimonial de los bienes y derechos de las personas menores tuteladas por la Entidad Pública.

s) Rendir la cuenta anual y general justificada de la administración del patrimonio de la persona menor tutelada ante la Autoridad Judicial.

t) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la materia.

u) Resolver las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Delegación de competencias.

La Comisión Provincial de Tutela y Guarda podrá delegar en la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial las funciones que se le atribuyen en este decreto excepto las siguientes:

a) Resolver los procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.

b) Declarar la asunción de la tutela por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas menores que hayan sido declarados en situación de desamparo, así como resolver su cese.

c) Formalizar la propuesta de adopción para las personas menores que se hallen bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Rendir la cuenta anual y general justificada de la administración del patrimonio de la persona menor tutelada ante la Autoridad Judicial.

CAPÍTULO IV

De las Delegaciones Territoriales o Provinciales y los Servicios

de protección de menores

Artículo 13. Funciones de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores

1. La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencias en materia de protección de menores ejercerá la tutela declarada por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

2. Las funciones de la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de menores serán las siguientes:

a) Acordar el inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo.

b) Adoptar la medida provisional de situación de desamparo al inicio del procedimiento de declaración de situación de desamparo, delegando la guarda de la persona menor en el recurso familiar o residencial adecuado, así como su revocación antes de dicha propuesta de resolución.

c) Declarar la guarda provisional en los casos que se considere necesario y designar el recurso familiar o residencial que deba ejercerla y acordar su cese cuando corresponda.

d) Solicitar, aceptar o denegar, según el caso, la asunción del ejercicio de funciones tutelares en los supuestos de traslados de expedientes de tutela y guarda entre provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acordar el inicio de procedimiento de acogimiento familiar y de guarda con fines de adopción.

f) Acordar el reconocimiento, denegación, modificación o pérdida de las prestaciones económicas a las familias acogedoras de personas menores.

g) Acordar el inicio del procedimiento de acogimiento residencial.

h) Acordar la constitución del acogimiento familiar de urgencia.

i) Gestionar la administración del patrimonio de la persona menor tutelada por la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Acordar el inicio, suspensión y resolución del procedimiento de valoración de idoneidad y del procedimiento de actualización para el acogimiento familiar o para la adopción y ordenar la inscripción de las personas que se declaren idóneas, la anotación de su resolución de actualización y la cancelación de la declaración de idoneidad en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.

k) Resolver el procedimiento de suspensión de los efectos de la inscripción de la idoneidad para el acogimiento familiar o para la adopción en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía, y ordenar la anotación de la resolución del citado procedimiento en el Registro, con las consecuencias inherentes a la misma.

l) Acordar el traslado y asunción de expedientes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción.

m) Coordinar las actuaciones con los organismos y servicios relacionados con la infancia y la adolescencia existentes en la provincia.

n) Solicitar al juzgado de primera instancia la autorización para entrada en domicilio y restantes lugares y edificios en los que se requiera el consentimiento de su titular u ocupante para la ejecución forzosa de las medidas de protección adoptadas respecto a las personas menores.

o) Solicitar la autorización judicial para internamiento de personas menores en centros de problemas de conducta.

p) Solicitar las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de acciones judiciales para la representación y defensa de los intereses de las personas menores tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.

q) Será de su competencia todo aquello que no sea competencia exclusiva de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, especialmente las medidas cautelares o provisionales hasta la ratificación por el órgano colegiado.

Artículo 14. De los servicios de protección de menores.

Las funciones de los servicios de protección de menores, desempeñadas por el personal adscrito al mismo, serán:

a) Realizar las actuaciones necesarias para la averiguación y comprobación de situaciones de desamparo.

b) Instruir y formular propuesta de resolución de los procedimientos de protección de menores.

c) Notificar y comunicar los actos y resoluciones administrativas que se deriven de los procedimientos de protección de menores.

d) Realizar las actuaciones materiales de ejecución de las resoluciones en materia de protección de menores.

e) Formular propuesta de modificación de las medidas de protección.

f) Informar a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda sobre medidas de atención inmediata.

g) Realizar la ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas de protección.

h) Elaborar el plan individualizado de protección y coordinarse con los profesionales referentes del caso para garantizar su implementación.

i) Acordar estancias, salidas de fines de semana o vacaciones con familias o instituciones dedicadas a estas funciones.

j) Gestionar el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía.

k) Gestionar el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.

l) Instruir y formular propuesta de resolución de los procedimientos de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción, así como de los procedimientos de actualización y los procedimientos de suspensión de los efectos de la inscripción en el Registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.

m) Informar sobre los procedimientos de acogimiento familiar y adopción nacional e internacional.

n) Tramitar las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

o) Expedir certificados registrales.

p) Gestionar, supervisar y controlar recursos y programas de atención residencial y familiar de ámbito provincial, así como aquellos que faciliten la inserción social y laboral de las personas jóvenes ex-tuteladas.

q) Garantizar el derecho del menor a ser oído y escuchado en la toma de decisiones que le afecten y en todos los procedimientos en los que sea parte interesada.

r) Aquellas otras funciones que la Comisión Provincial de Tutela y Guarda o la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial o Provincial le encomiende.

Artículo 15. Identificación del personal en los procedimientos de protección de menores.

El personal que desarrolle sus funciones en los servicios de protección de menores, así como el correspondiente a otras Administraciones Públicas de Andalucía que colabore con los mismos, por razones de seguridad podrá quedar identificado en los procedimientos en que intervenga sustituyendo su nombre y apellidos por una clave literal o numérica.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda.

La Comisión Provincial de Tutela y Guarda se constituirá en cada provincia en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto, continuando entre tanto habilitada y en funcionamiento la Comisión Provincial de Medidas de Protección constituidas al amparo del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Disposición adicional segunda. De la tramitación de expedientes derivados de los procedimientos de declaración de situación de desamparo y de la adopción de medidas de protección.

1. Los servicios de protección de menores, a través de su personal adscrito, serán los órganos competentes para la tramitación electrónica de los expedientes derivados de los procedimientos de declaración de situación de desamparo y guarda y de la adopción de medidas de protección, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en cumplimiento del artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Los expedientes de los procedimientos de declaración de situación de desamparo y guarda y de la adopción de medidas de protección quedarán registrados en el sistema de información de protección a la infancia y la adolescencia de Andalucía.

3. No se incluirá en el orden del día de las reuniones de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda ningún procedimiento de declaración de situación de desamparo y de adopción de medidas de protección cuya tramitación, estando incluida en el correspondiente sistema informático, no haya sido realizada a través del mismo.

4. La persona que ostente la secretaria de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda será la responsable de verificar y certificar el cumplimiento de lo regulado en el apartado 3.

Disposición adicional tercera. Denominación de registro administrativo.

El registro de solicitantes de acogimiento y adopción de Andalucía pasa a denominarse registro de personas idóneas para el acogimiento familiar y la adopción nacional o internacional de Andalucía.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este decreto se regirán desde esa fecha por las previsiones establecidas en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados expresamente los siguientes artículos:

a) artículos 51, 52, 53, 54 y disposición adicional primera del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo tutela y guarda administrativa.

b) Artículo 66, disposición adicional segunda y sexta del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción.

c) artículos 72, 73 y 74 del Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de acogimiento residencial de menores.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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