Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 980/2019. (PP. 2533/2020).

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NIG: 4108742120190004359.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 980/2019. Negociado: DF.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procuradora: Sra. Reyes Arévalo Espejo.

Letrado: Sr. José Luis Arévalo Espejo.

Contra: Don Juan Antonio Romero Mejías

Letrado: Sr. Gabriel Cordero Huertas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 980/2019, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a don Juan Antonio Romero Mejías se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 17/2020

En Sanlúcar la Mayor, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal registrados con el número 980/19, en el que han intervenido como demandante Unicaja Banco, S.A., asistidos del Letrado Sr. Arévalo Espejo y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arévalo Espejo y como parte demandada don Juan Antonio Romero Mejías y los ignorados ocupantes de la vivienda, sita en la calle Lentisco esquina a calle Retama, número 17 (parcela 2914), de Bollullos de la Mitación (Sevilla), ambos en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimar, íntegramente, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arévalo Espejo en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., contra don Juan Antonio Romero Mejías y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Lentisco, esquina a calle Retama, número 17 (parcela 2914), de Bollullos de la Mitación (Sevilla), y, por lo tanto:

1. Declarar la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de Unicaja Banco, S.A., de la finca registral 6183, al folio 202 del libro 196 del tomo 1218 inscrita en el Registro de la Propiedad número Seis de Sevilla.

2. Condenar a don Juan Antonio Romero Mejías y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Lentisco, esquina a calle Retama, número 17 (parcela 2914), de Bollullos de la Mitación (Sevilla), a abandonar la finca y ponerla a disposición de la actora, de forma inmediata.

3. Condenar a los demandados a abonar las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LEC tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Antonio Romero Mejías, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a trece de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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