Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 27 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) denominado Vicesecretaría de clase 2.ª-16223, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0594/2020.

1. Entidad Local convocante.

Fuengirola (Málaga).

2. Denominación y características del Puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Vicesecretaría de clase 2.ª-16223.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 40.098,94 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2,  que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Dirección General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Dirección General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018,  de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

A) Requisitos de los aspirantes.

1. Tener la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

2. No encontrarse incurso en nuinguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

B) Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para formar parte de la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se expresará que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y deberá ir acompañada de una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

2. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la señora Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuengirola, acompañando curriculum vitae comprensivo de los títulos académicos, puestos desempeñados en la Administración Pública, experiencia profesional y servicios prestados, cursos de formación y cuantos otros méritos considere relevantes para acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado con su correspondiente documentación acreditativa.

Los méritos alegados deberán ser justificados y acompañados con la documentación acreditativa correspondiente.

En relación con la documentación aportada y a los efectos de la valoración de los méritos alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.

C) Admisión de los aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad a la lista de admitidos/as y excluidos/as en el apartado de empleo público de la sede electrónica  www.fuengirola.org

quedando abierto el plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos.

D) Resolución de la convocatoria y nombramiento.

En el plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía-Presidencia resolverá motivadamente el proceso de libre designación a favor del aspirante que considere más idóneo para el puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes. A estos efectos podrá requerir cuantos informes considere oportunos.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos y especificaciones exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

La resolución de la convocatoria se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

E) Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

F) Normativa supletoria.

En todo aquello que no este previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.

G) Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la misma fecha antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que se estime procedente.

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